III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de abril de 2006, por el ciudadano EDDY JACKSON RAMÍREZ CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V- 11.498.585, asistido por los abogados JESÚS ALI ORTIZ MOLINA y JULIO ENRIQUE TORRE RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.990 y 44.189, respectivamente, contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 20 de abril de 2006.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Expí.....