En virtud de los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improponible la pretensión planteada por los ciudadanos WILLIAM ARMANDO VALENCIA DUQUE y OSCAR SANCHEZ, asistidos por el abogado José Orlando Prato.
Asimismo, esta Alzada hace un llamado de atención a los ciudadanos WILLIAM ARMANDO VALENCIA DUQUE y OSCAR SANCHEZ, quienes ante su insistencia, presentaron ante esta Alzada solicitud de revocación, contra una decisión que no es de mero trámite, tal y como lo hicieron con la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio, ocasionando la dilación del proceso, imputable únicamente a su actuar.