DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE DESLINDE incoada por el Abogado MAXMO RÍOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos NILSON ENRIQUE GUERRERO BERMUDEZ y CARMEN MARITZA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.020.144 y 10.167.706, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por deslinde.
SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA DEFINITIVO el lindero provisional efectuado por este Juzgado en fecha 13/02/2009, en los términ.....