REPUBLICANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NILSON ENRIQUE GUERRERO BERMUDEZ y CARMEN MARITZA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.020.144 y 10.167.706, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado MAXMO RÍOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, representación que consta en Poder, otorgado en fecha 10 de julio de 2008, inserto a los folios seis y siete (06 y 07).

Domicilio Procesal: Calle 6, entre carreras 3 y 4, Edificio Santa Cecilia, Local 1, N° 3-26, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESÚS BERNARDO ANGULO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° V- 12.487.773, domiciliado en el Sector La Carambola, Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL NUÑEZ y LISBE C. SANCHEZ CH., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.345 y 33.332 en su orden.

Domicilio Procesal: No indicó.

Motivo: DESLINDE.

Expediente Agrario N° 8196/2008

I

Comienza el presente juicio por demanda realizado por el Abogado MAXIMO RÍOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos NILSON ENRIQUE GUERRERO BERMUDEZ y CARMEN MARITZA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.020.144 y 10.167.706, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, alegando que sus mandantes son propietarios de una porción de terreno propio ubicado en la Aldea San Rafael, sector La Carambola, Finca Recuerdos de Mi Madre, al lado de Quesera Palmi-andino, Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, consistente de 102.648 metros cuadrados, comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas NOROESTE: Con el camellón de Valladito, mide 157 metros, que es su frente; SUR: Con terrenos propiedad de Alirio Contreras mide 194 metros, que es su fondo; ESTE: Con Terrenos propios de Gregorio Angulo, mide 627 metros y OESTE: Con terrenos propiedad de Antonio Mora, mide 581 metros, adquirido al ciudadano CARLOS ZAN HERNANDEZ, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 22 de Marzo de 2002, anotado bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 5.
Que en fecha 25 de abril de 2008, fue perturbado en el uso pacífico de su propiedad por parte de un representante de la Sucesión Angulo, el ciudadano: JESÚS BERNARDO ANGULO CONTRERAS, quien es mayor de edad, venezolano, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 12.487.773, quien inicialmente arrancó 5 matas de limón y posteriormente arrancó aproximadamente 30 en fecha posterior, alegando estar sembradas en terreno propiedad de la Sucesión dejada por GREGORIO ANGULO, tal como se evidencia de acta levantada en fecha 26 de abril de 20078, firmada por vecinos y miembros del Consejo Comunal (Subrayado del Tribunal).
Que en abril de 2008, la Alcaldía del Municipio le otorgó ubicación Cartográfica.
Que en fecha 18 de abril de 2008, la División de Catastro Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, mediante Resolución N° 10-2008 de fecha 08 de enero de 2008, Gaceta Municipal N° 11, año WVIII fue asignado Cédula Catastral, mediante nomenclatura y Código Catastral.
Que a efectos legales acompaña CROQUIS DE UBICACIÓN SATELITAL A COLOR, donde se demarca la forma geométrica en color ocre, el sector Valladitos y dentro la propiedad de mis mandantes (Subrayado del Tribunal)

Adjuntó al libelo de demanda:

1.- Copia Certificada del Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del Estado Táchira en fecha 22 de Marzo de 2002, anotado bajo el N° 09, Protocolo Primero, Tomo 5, del inmueble propiedad de los demandantes, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Con el camellón de Valladito, mide 157 metros, que es su frente; SUR: Con terrenos propiedad de Alirio Contreras mide 194 metros, que es su fondo; ESTE: Con Terrenos propios de Gregorio Angulo, mide 627 metros y OESTE: Con terrenos propiedad de Antonio Mora, mide 581 metros.

2.- Copia simple del Acta levantada en fecha 26 de abril de 20078, firmada por vecinos y miembros del Consejo Comunal.

3.- Copia simple de Cédula fecha 18 de abril de 2008, la División de Catastro Municipal del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, mediante Resolución N° 10-2008 de fecha 08 de enero de 2008, Gaceta Municipal N° 11, año WVIII.

4.- Croquis de Ubicación Satelital a Color donde se demarca la forma geométrica en color ocre, el sector Valladitos y dentro la propiedad de los demandantes.

Por auto de fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal le da entrada a la solicitud de deslinde y por cuanto de la lectura del libelo, el actor no señaló el Lindero por donde a su juicio debía pasar la línea divisoria, a los fine de su admisión se le instó a que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constará en autos su notificación, señalará los puntos por donde debía pasar la línea divisoria o todos los linderos, si el deslinde había de tener lugar sobre toda la extensión de la parcela. En la misma fecha se libró boleta de notificación (Folios 20 y 21).

En fecha 18 de septiembre de 2008, consta la notificación del abogado MAXIMO RÍOS FERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante (Folios 22 y 23).

En fecha 29 de septiembre de 2008, (folio 24) el abogado MAXIMO RÍOS FERNANDEZ, presentó escrito, mediante el cual alega:

“…cumplo en informarle que el problema de deslinde agrario es por el Lindero “ESTE, con terrenos propios de Gregorio Angulo, mide seiscientos veintisiete metros (627 mts)” (Subrayado del Tribunal).

Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda y emplazó al demandado ciudadano JESÚS BERNARDO ANGULO CONTRERAS, para que concurriera a la Operación de Deslinde, a las 10:00 de la mañana del quinto (5) día de despacho siguiente a que constará en autos su citación. Para la práctica de la citación comisionó al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez del Estado Táchira (Folio 25).

En fecha 11 de noviembre de 2008, se libró boleta de citación, despacho de comisión de citación y con oficio N° 1987 se remitió al Juzgado comisionado (Folio 27 al 31).

A los folio 33 al 39 consta de comisión de citación, donde consta la citación personal del demandado ciudadano JESÚS BERNARDINO ANGULO CONTRERAS.

En fecha 13 de febrero de 2009, (Folios 48 al 51) este Juzgado, siendo el día y hora fijado para la práctica de la Operación de Deslinde Provisional, se trasladó y constituyó en:
“El Fundo La Pradera”, Familia Guerrero Zambrano, ubicado en el Sector Valladitos, Aldea San Rafael, La Carambola, Parroquia La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, vía Hernández, Sector Las Tiendas, Camellón Don Obdulio Briceño del Estado Táchira, en compañía del abogado actor MAXIMO RÍOS FERNÁNDEZ, notificando de la misión y objeto del Tribunal a los ciudadanos NILSON ENRIQUE GUERRERO BERMUDEZ y CARMEN MARITZA ZAMBRANO HERNANDEZ parte demandante.
Acto al que se hizo presente el demandado ciudadano JESÚS BERNARDO ANGULO CONTRERAS, asistido por los abogados RAFAEL NUÑEZ y LISBE C. SÁNCHEZ CH.
Se designó como práctico a la Arquitecto ciudadana IXORA CONTRERAS AGELVIS, habiéndose verificado los linderos de la Finca La Pradera y habiendo recorrido la Finca El Descanso y habiendo realizado la medida del ancho de la finca en su lindero Norte, recorrido que se hizo con las partes y el practico mencionado, y por cuanto se hizo necesario el nombramiento de otro Práctico en la materia, a objeto de recorrer y analizar la propiedad contigua del ciudadano Jesús B. Angulo C., en representación propia de sus comuneros, El Tribunal nombró como Practico adicional al ciudadano OSWALDO DUQUE, titular de la cédula de identidad N° 9.228.383, de profesión arquitecto, inscrito en el CIV bajo el N° 89.148. La parte demandada presentó documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Panamericano y otros, bajo la Matricula 2004R-LT12-46, y así mismo se realizó un Plano Topográfico presentado por ésta misma parte.
Con la asesoría de los prácticos designados y habiéndose verificado en sitio las mediciones de todo la Finca La Pradera, así como en parte en la Finca El Descanso, se determinó: “A fin de establecer el lindero en discusión, se procedió a realizar una Medida de 275 ML desde la carretera principal (camellón de Valladitos) hacia el interior del Fundo “La Pradera” estableciendo el ancho de 179 ML, desde el linero Oeste (Terrenos hoy de Angelmiro Rondón) perpendicular hacia el Este (Finca El Descanso) determinando el punto N° 5; a partir del cual se fijará el lindero Este, en sentido hacia el Norte hasta el punto 1 (camellón del Valladito) y hacia el Sur punto 4 (colindancia con el señor Alirio Contreras).
En tal sentido el lindero de la Finca el Descanso quedará establecido por el Oeste desde el punto (camellón del Valladito) pasando por el punto 5 y culminando por el punto cuatro, en colindancia con el Fundo La Pradera en parte; y en parte con terrenos del señor Alirio Contreras; seguidamente el Tribunal, autorizó a los prácticos la realización de un croquis que contiene cada uno de los puntos levantados en ambas propiedades, el cual se acuerda anexar formando parte de la presente acta. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Manifestamos la conformidad con el Informe presentado por ambos prácticos y el lindero así determinado, es todo”. Ambas partes acuerdan: Se levantará una cerca perimetral de cinco (05) pelos de alambre púa y sus respectivos estantillos, bajo costos de ambas partes en proporción, la cual se levantará en un lapso de 8 día hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Utilizando la misma calidad de los materiales para la totalidad de la cera. Desde el punto 5 al punto 1, le corresponde al señor Bernardo Angulo Contreras. Y desde el punto 5 al punto 4, le corresponde la construcción de la cerca a los demandantes…”

V

El Tribunal para decidir observa:

1.- La PRETENSIÓN de deslinde desde el punto de vista procesal es definida como la facultad que tiene todo propietario de determinar con toda precisión, los límites de su inmueble y al mismo tiempo, la obligación que tiene el vecino colindante de permitir que se produzca el ejercicio de tal y que él, al mismo tiempo, también posee.

La acción de deslinde aparece consagrada en el artículo 550 del Código Civil, el cual establece:

“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas y de acuerdo a lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto los usos del lugar y la clase de propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen”

Asimismo el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendientes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos.”

Del análisis de las referidas normas se desprenden los elementos sustantivos requeridos para que proceda la acción de deslinde, se requiere:

a) Que la acción sea intentada por quien sea propietario del inmueble.
b) Que las propiedades a deslindar sean contiguas o colindantes.
c) Que exista duda en cuanto a la línea divisoria o que el lindero sea desconocido o incierto.
d) Que el accionante indique en su solicitud por donde (a su juicio) debe pasar la línea divisoria.

El objeto principal de la acción de deslinde es establecer judicialmente la línea divisoria entre las heredades contiguas en los puntos en que los límites estuvieran confundidos; operación ésta que exige el examen de los títulos de propiedad y de los instrumentos que sirvan para clarificar los linderos.

El interés procesal nace de la incertidumbre sobre el alcance físico, la extensión, el área completa del derecho de propiedad sobre el predio. Sin embargo, no se puede negar la marcada semejanza con la reivindicación, para el colindante beneficiado en la determinación judicial del lindero; se le entrega una porción que antes no poseía aunque ya fuera suya según el efecto judicial iudex facit ius.

Resulta importante, resaltar que el deslinde lo que persigue con el señalamiento de linderos es dirimir los problemas respecto del pedazo de tierra indebidamente ocupado; no obstante, advierte la doctrina que este tipo de acción puede ejercerse aun cuando esta circunstancia de hecho no concurra, vale decir, si el propietario contiguo no ejerce ningún acto de posesión sobre el terreno colindante, sino en vista de las eventuales molestias que pudiera surgir por la indeterminación de esos límites.

En cuanto a esta probanza, es de vital importancia puntualizar que, el artículo 720 del Código de Procedimiento, prevé el procedimiento del Deslinde de Propiedades contiguas, en él se establecen los requisitos de la ‘solicitud’ como instrumento a través del cual debe promoverse el Deslinde Judicial, pero ello no debe generar confusión alguna, ya que su naturaleza jurídica encuadra perfectamente en una verdadera demanda y como tal, debe cumplir con las exigencias del artículo 340 eiusdem.

Según las más destacadas doctrinas las características más resaltantes de la acción de deslinde son las siguientes: A) Es imprescriptible. B) Es irrenunciable. C) Es de orden público. D) Que los linderos sean desconocidos o inciertos, es decir, la incertidumbre o falta de certeza en los linderos es lo que permite accionar por vía de deslinde, lo que constituye para el accionante una garantía o tutela jurisdiccional y para el oponente una oportunidad para expresar las razones y los puntos de discrepancia, en orden a la colindancia o vecindad contigua, sin que ello implique, en forma alguna la búsqueda de un titulo traslativo de propiedad. E) La acción de deslinde judicial se diferencia del denominado deslinde convencional, que es de carácter extrajudicial. F) El deslinde judicial tiene dos fases, una no contenciosa por ante un Juzgado de Municipio y otra contenciosa cuando hay oposición del demandado, en cuyo caso se sustanciará por los trámites del juicio ordinario, por ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, en la que se resuelve la controversia. G) Es una acción divisoria, antiguamente conocida como FINIUM ROGUNDORUM, y se origina su existencia por la confusión de linderos de fundos colindantes. H) Que los intervinientes sean propietarios de los inmuebles a deslindarse.

Independientemente que una de las pruebas fundamentales en este tipo de juicio lo constituyen los títulos de propiedad de las partes y la posesión de los mismos, considera quien aquí juzga que los elementos para accionar por deslinde son los siguientes: en primer lugar, la demostración de los títulos de propiedad de derechos reales sobre los predios a demarcar, en segundo lugar, que dichos predios son contiguos y por lo tanto susceptible a división y en tercer lugar, que exista confusión de los límites o linderos no obstante. Y ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, no habiéndose hecho oposición por ninguna de las partes al lindero provisional fijado, en la forma prevista en el aparte segundo del artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, este proceso debe finalizar con el pronunciamiento previsto en el artículo 724 ejusdem, pues no hay lugar a la discusión de otros asuntos que serían materia de juicio ordinario, pues éste no puede abrirse en cuanto a lo ya resuelto, dada la inexistencia de oposición durante la operación de deslinde. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, a falta de oposición o disconformidad de las partes con el lindero provisional establecido, éste ha quedado firme. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con la facultad otorgada en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE DESLINDE incoada por el Abogado MAXMO RÍOS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.807, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadanos NILSON ENRIQUE GUERRERO BERMUDEZ y CARMEN MARITZA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.020.144 y 10.167.706, domiciliados en el Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, por deslinde.

SEGUNDO: En consecuencia SE DECLARA DEFINITIVO el lindero provisional efectuado por este Juzgado en fecha 13/02/2009, en los términos que siguen: “el lindero de la Finca el Descanso quedará establecido por el Oeste desde el punto (camellón del Valladito) pasando por el punto 5 y culminando por el punto cuatro, en colindancia con el Fundo La Pradera en parte; y en parte con terrenos del señor Alirio Contreras” conforme al texto del acata levantada, y a lo acordado por las partes.

TERCERO: Una vez firme la presente decisión, expídase copia certificada de la misma a los fines registrales consiguientes. Y por cuanto no hay nada más que ejecutar se da por terminada la presente causa y archívese el expediente.

CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 233 ejusdem.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B.


LA SECRETARIA


ABG. NELITZA N. CASIQUE MORA