PRIMERO: ORDENA ACUMULAR la causa signada con el N° 2C-2263/2008 a la causa penal N° 2C-2109/2007, seguidas al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por estar incurso en la presunta comisión de los punibles de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BMR y ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BBIM, respectivamente; de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70 ordinal 4° y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA CORREGIR LA FOLIATURA A PARTIR DEL FOLIO CUARENTA Y NUEVE (49) DE LA CAUSA 2C-2109/2007, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria atendiendo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
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