REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, miércoles dieciséis (16) de Abril del año 2008
197º y 149º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de ADMSV; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios 58 al 59 de la presente causa, riela acta de fecha 19 de septiembre del año 2007, en la cual este Tribunal entre otros aspectos DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, a los folios 60 al 63, constan oficios de fecha 19 de septiembre del año 2007, librados a los organismos competentes.
Al folio 67, consta auto de fecha 03 de marzo de 2008, donde se ordena ratificar la declaratoria en rebeldía, librándose nuevamente los oficios a los órganos de seguridad del Estado con el objeto de lograr la ubicación del adolescente el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como se desprende de los folios 68 al 71.
Al folio setenta y cinco (75) consta escrito de fecha 16 de abril de 2008, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, presentado por la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra, en el cual solicita se fije audiencia de medida de aseguramiento.
Al folio ciento setenta y seis (76) riela auto de fecha 16 de abril de 2008, en el cual se fija la audiencia de medida de aseguramiento para esta misma fecha a las 10:30 horas de la mañana.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ha permanecido evadido del proceso desde el 19 de septiembre de 2007; sin embargo, el mismo está dispuesto a cumplir con las medidas cautelares sustitutivas es por lo que este Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa y en consecuencia impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse igualmente cada quince (15) días ante este Tribunal, y cada vez que sea citado y/o requerido, y presentase el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día martes veintinueve (29) de abril de 2.008, a las 09:00 horas de mañana, así mismo, se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 21 de Abril del año 2007; todo a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en fecha 19 de septiembre del año 2007, la cual fue ratificada en fecha 03 de marzo de 2.008; por consiguiente se ordena librar los oficios correspondientes a los órganos de seguridad del Estado dejando sin valor y efecto las ordenes de ubicación decretadas en su contra; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008), A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; ordenándose notificar a la víctima a la ciudadana ADMSV, de la fijación de la Audiencia Preliminar; y así se decide.
Así mismo, se ACUERDA EXPEDIR POR SER PROCEDENTES LAS COPIAS SIMPLES DE LOS OFICIOS QUE SE LIBRARÁN A LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, dejando sin valor y efecto las órdenes de ubicación, los cuales fueron SOLICITADOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY MORALES BECERRA, y serán elaborados por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes asistentes.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio de ADMSV; la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse igualmente cada quince (15) días ante este Tribunal, y cada vez que sea citado y/o requerido, y presentase el día de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual se fija para el día martes veintinueve (29) de abril de 2.008, a las 09:00 horas de mañana, así mismo, se mantienen las restantes medidas cautelares sustitutivas que le fueron impuestas en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 21 de Abril del año 2007.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, así como, las órdenes de ubicación inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS respectivos.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el DÍA MARTES VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO 2008, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
CUARTO: ACUERDA EXPEDIR POR SER PROCEDENTES LAS COPIAS SIMPLES DE LOS OFICIOS QUE SE LIBRARÁN A LOS ÓRGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, dejando sin valor y efecto las órdenes de ubicación, los cuales fueron SOLICITADOS POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY MORALES BECERRA, y serán elaborados por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
SEXTO: Notifíquese a la víctima ciudadana ADMSV, de la fijación de la Audiencia Preliminar.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL







Causa Penal Nº 2C-1983/2007
MDCSP/albj.-