PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano CEFERINO NOEL PÉREZ, a través de su apoderado judicial MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, en contra del ciudadano ROBERTO NICOLOSO, suficientemente identificados en autos, tramitada en contra de los herederos de este ultimo.-
SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE TERCERÍA interpuesta por el ciudadano GUALTIERO COSTANTINI FISTAROL, a través de sus apoderados judiciales JORGE ANTONIO CASTELLANOS GALVIS y CARLOS EMILIO CASTELLANOS CARREÑO, en contra de los ciudadanos CEFERINO NOEL PÉREZ y MARÍA GIUSEPPINA FELIECE, plenamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, NOTIFÍQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.