REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: MARISOL MORA DE CANTOR y ANTHONY CANTOR MORA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.128.989 y V-18.970.414 respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CHRYSA CHIMARAS MAURY, titular de la cédula de identidad N° V-3.751.837 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.056.
PRESUNTO AUSENTE: MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616.
DEFENSORA AD LITEM DEL PRESUNTO AUSENTE: DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.109.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA
ANTECEDENTES
En fecha 09 de diciembre de 2010 (fl. 01) se recibió por distribución la solicitud de declaración de ausencia del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ interpuesta por la abogada MARIA EUGENIA AMADO VELANDIA, apoderada judicial de los ciudadanos MARISOL MORA DE CANTOR y ANTHONY CANTOR MORA.
Al folio 07 riela poder general conferido por los ciudadanos Marisol Mora De Cantor y Anthony Cantor Mora a la abogada María Eugenia Amado Velandia.
Al folio 10 riela poder general dado por el ciudadano Anthony Cantor Mora a la ciudadana Marisol Mora De Cantor para que lo represente, defienda y sostenga los intereses del juicio.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2010 (fl. 42) de conformidad con los artículos 418, 419 y 420 del Código Civil, se declaró la presunta ausencia del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, dejando claro que una vez trascurra el tiempo establecido en el artículo 421 eiusdem, los interesados podrán solicitar se declare la ausencia de acuerdo al procedimiento previsto en los artículos 421 al 425 del precitado Código. Asimismo, se acordó el emplazamiento del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez.
En diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010 (fl. 45) la abogada María Eugenia Amado Velandia, pidió al tribunal autorice a la ciudadana Marisol Mora de Cantor para que movilice las cuentas señaladas en la solicitud y los vehículos propiedad del presunto ausente.
Por auto de fecha 16 de diciembre de 2010 (fl. 46) este Juzgado autorizó a la ciudadana Marisol Mora de Cantor a movilizar las cuentas bancarias a que hacen referencia. A tales fines acordó oficiar a las entidades bancarias y los vehículos señalados.
En fecha 17 de diciembre de 2010 (fl. 55) el alguacil de este Juzgado dejó constancia que fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Por auto fecha 16 de marzo de 2011 (fl. 59) este Juzgado autorizó a la ciudadana Marisol Mora de Cantor a administrar los bienes inmuebles propiedad del presunto ausente Milton Antonio Cantor.
Al folio 88 riela poder apud acta conferido por la ciudadana Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora a la abogada Chrysa Chimaras Maury.
En fecha 11 de junio de 2013 (fl. 94) la abogada Chrysa Chimaras Maury, solicitó se declare la ausencia del ciudadano Milton Antonio Cantor.
Por auto de fecha 18 de junio de 2013 (fl. 96) conforme al artículo 421 del Código Civil, se acordó emplazar al ciudadano Milton Cantor Mora por medio de edictos que se publicarán en el Diario El Universal, repetido cada 15 días durante el lapso de 3 meses.
En diligencia de fecha 15 de octubre de 2013 (fl. 99) la abogada Chrysa Chimaras Maury, consignó los ejemplares del diario donde aparece publicado el edicto librado al presunto ausente.
Por auto de fecha 30 de enero de 2014 (fl. 109) se acordó nombrar como defensor ad litem del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez a la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño. Quien aceptó el cargo en diligencia de fecha 06 de febrero de 2014. (fl. 113).
En fecha 14 de febrero de 2014 (fl. 115), la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, en su carácter de defensor ad litem, prestó el juramento a los fines de cumplir con las funciones de su cargo.
En fecha 06 de marzo de 2014 (fl. 116) la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, presentó escrito de contestación a la demanda.
Por escrito de fecha 27 de marzo de 2014, la abogada Diamela Coromoto Calderón Briceño, promovió pruebas. Siendo admitidas por auto de fecha 30 de abril de 2014. (fl. 123)
En fecha 14 de abril de 2014 (fl. 120) la abogada Chrysa Chimaras Maury, apoderada judicial de la parte demandada, promovió pruebas. Las cuales fueron admitidas por auto de fecha 30 de abril de 2014. (fl. 124)
En diligencia de fecha 13 de octubre de 2014 (fl. 135) el ciudadano Isaac Cantor Mora, asistido por la abogada Chrysa Chimaras Maury, manifestó que en virtud de ser hijo y heredero del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, consignó copia certificada de la partida de nacimiento y solicita se declare la ausencia de su padre Milton Antonio Cantor Ramírez.
Al folio 138 riela poder apud acta conferido por el ciudadano Isaac Cantor Mora a la abogada Chrysa Chimaras Maury.
En fecha 17 de octubre de 2014 (fl. 139) la apoderada judicial de la parte solicitante presentó escrito de informes.

ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE SOLICITUD:
Que sus representados son cónyuge e hijos del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, quien en fecha 30 de abril de 2009, fue secuestrado y raptado estando en su casa de habitación ubicada en el Barrio La Popita, calle 11, vereda 12, N° 11-37 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, y hasta la fecha no se ha conocido su paradero, y no hay ninguna noticia de su posible pronto regreso. Que consignó denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 30 de abril de 2009 y el ejemplar del periódico “La Nación” donde se reseña la noticia del secuestro.
Que ante la dolorosa situación y con la expresa finalidad de proteger el patrimonio familiar del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, y el de sus representados, es por lo que conforme a los artículos 168, 418, 419 y 420 del Código Civil, la presunción de ausencia del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, y por cuanto no existe apoderado que lo represente, se nombre a su cónyuge Marisol Mora de Cantor, para que lo represente y administre ampliamente sin limitación alguna el patrimonio de Milton Cantor Ramírez. Asimismo, anexo autorización de su hijo Anthony Cantor Mora, que la faculta para ello, donde la mencionada administradora pueda movilizar cuentas bancarias, depositar, girar cheques, solicitar chequeras, transferencias bancarias y en fin cualquier operación bancaria.
Que los bienes del patrimonio del presunto ausente hasta ahora conocidos son:
1.- Un inmueble consistente en un edificio de cuatro plantas denominado “DON JUAN”, ubicado en la carrera 8, N° 11-77 del Barrio Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Bolívar de San Antonio del Táchira, cuyas características son: PRIMERA PLANTA o PLANTA BAJA: compuesta de cinco locales comerciales signados con los Nos. 1, 2, 3, 4,5. SEGUNDA PLANTA: compuesta de tres apartamentos para vivienda, signados con los Nos. 01-01, 01-02, 01-03. TERCERA PLANTA: compuesta de cuatro apartamentos, signados con los Nos. 02-01, 02-02 y 02-03 y 02-04. CUARTA PLANTA: consta de cuatro apartamentos, signados con los Nos. 03-01, 03-02, 03-03 y 03-04, tal como consta en los documentos de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
2.- Un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en el Barrio La Popita, calle 11, vereda 12, N° 11-37 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, construida sobre terrero propio, en una superficie de 275 MTS2, con los siguientes linderos: NORTE, con propiedades que son o fueron de Natalia Muñoz. SUR, con un callejón. ESTE, con propiedades de Luis Rojas y OESTE, con callejuela.
3.- cuentas bancarias en las siguientes entidades: Banco Banesco, cuenta corriente N° 0134-0840-81-8403004910; Banco Caribe, cuenta de ahorros N° 0141-0431-61-4313123117, en virtud de que el dinero se encuentra depositado en cuentas que no generan muchos dividendos, es por lo que solicita se autorice la administración a su representada a fin de invertirlo en otros bienes que le produzcan ganancias.
4.- Un vehículo con las siguientes características, Clase: Camión, Placa A11AE70, Serial de Carrocería: 8YTV2UHG678A39404, Serial del Motor: 30239129; Modelo: Cargo, Marca Ford, Año 2007, Color Beige, Tipo Furgón, Uso Carga.
Un vehículo, con las siguientes características: Clase: Camión, Placa A11AE90, Serial de Carrocería: 8YTV2UHGX88A18475, Serial del Motor: 30247706; Modelo: Cargo, Marca Ford, Año 2008, Color Gris, Tipo Furgón, Uso Carga.

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:
En la oportunidad procesal la defensora designada contesta la demanda donde niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en contra de su defendido. Que ha procurado contactar personalmente a su representado para que él le aporte las informaciones y los medios de pruebas con que cuenten a objeto de defenderlo y salvaguardar sus derechos e interés en el proceso. Solicita que se declare sin lugar la demanda interpuesta.

INFORMES
La parte solicitante realizó un resumen pormenorizado del asunto y, por ultimo manifestó que el ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, se encuentra ausente de su domicilio desde el 30 de abril de 2009, fecha en que fue secuestrado y raptado y hasta la fecha no se ha conocido el paradero, por lo que el tribunal el 14 de diciembre de 2010 declaró la presunta ausencia del mismo. Que consta que sus representados son herederos ab intestato del ciudadano Milton Antonio Cantor por ser cónyuge e hijos, que el presunto ausente no dejó mandatario para la administración de sus bienes y que han trascurrido más de dos años de ausencia presunta.
Que consta que la ausencia del mencionado ciudadano continua hasta la fecha de hoy, ya que no se presentó personalmente ni por medio de apoderado a atender la citación que este tribunal le hiciere mediante edicto, por lo cual le nombró defensor ad litem. Solicitó se declare la ausencia del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Junto con el escrito de solicitud:
- Al folio 12 riela copia certificada del Acta de Matrimonio N° 13 expedida por el Registro Civil de Matrimonios del Municipio Bolívar del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que el día 11 de noviembre de 1988 los ciudadanos MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ y MARISOL MORA FONSE celebraron el matrimonio civil.
- Al folio 13, corre copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 2412 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, la cual por haber sido agregada en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 457 del Código Civil y por tanto hace plena fe que Anthony es hijo de Milton Antonio Cantor Ramírez y Marisol Mora Fonse.
-Al folio 16 riela copia del control de investigaciones llevado por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación de San Antonio del Táchira, en fecha 30 de abril de 2009, el cual se valora como documento administrativo, del mismo se evidencia que se dio inicio a la investigación de un delito contra la libertad individual, donde figura como victima el ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616, en el que mencionaron el lugar del delito fue frente a la tabacos La India Tibisay, por cuanto sujetos desconocidos portando armas de fuego se llevaron al ciudadano mencionado desconociendo de su paradero.
- Al folio 19 corre documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, en fecha 08 de diciembre de 2010, inserto bajo el N° 17, Tomo 138 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual por haber sido agregado en original conforme lo señala el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que el ciudadano Anthony Cantor Mora en su condición de hijo del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, autorizó a su legítima madre Marisol Mora de Cantor, para que en beneficio de los bienes de su padre y del patrimonio familiar solicite ante cualquier Tribunal de la República autorización o poder para que sin limitación alguna movilice cuentas bancarias, administre o disponga de los bienes del patrimonio familiar.
- Al folio 22 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 1996, anotado bajo el N° 109, Tomo III, Protocolo Primero correspondiente al primer trimestre del corriente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Juan Cantor con el consentimiento de su cónyuge Zoila Rosa Ramírez de Cantor dio en venta pura y simple al ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la carrera 8 antes avenida 5ª. N° 11-77, antes Barrio La Popa, hoy Barrio Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
- Al folio 24 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 30 de septiembre de 1996, anotado bajo el N° 137, Tomo III, Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre del corriente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Carlos Saúl Navarro Díaz y Ángel Orlando Contreras Dávila, actuando en su carácter de Alcalde y Síndico Procurador del Concejo Municipal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, dieron en venta pura y simple al ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez un lote de terreno ubicado en la carrera 8, N° 11-77, Barrio Ruiz Pineda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
- Al folio 26 riela documento autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Estado Táchira, en fecha 10 de diciembre de 1998, inserto bajo el N° 28, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual por haber sido agregado en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna y en consecuencia el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 Código Civil, por haber sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público competente para dar fe de tal acto y por tanto hace fe que Miguel Ángel Páez celebró un contrato verbal con el ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, para construir para él y por su propia cuentas unas mejoras consistentes en un edificio de cuatro plantas, denominado “DON JUAN”, ubicado en la carrera 8, N° 11-77 del Barrio Leonardo Ruiz Pineda en Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
- Al folio 29 corre documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 31 de enero de 2002, anotado bajo el N° 66, Tomo II, Protocolo 1°, correspondiente al primer trimestre del corriente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que el ciudadano Jacinto Depablos Depablos le dio en venta a Milton Antonio Cantor Ramírez una casa para habitación constante de sala de recibo, cuatro piezas, cocina, comedor, servicios sanitarios, un corredor, paredes de ladrillo, techo de madera y tejas y piso de mosaico, ubicada en el barrio La Popita, calle 11, vereda 12, N° 11-37 en San Antonio del Táchira, construida sobre terrenos propios, en una superficie de 275 Mts2.
- A los folios 33 al 38 rielan copias de estados de cuenta de la entidad Banesco, Banco Universal, los cuales no se valoran por cuanto no fueron ratificados mediante la prueba de informe.
- Al folio 39 riela Certificado de Registro de Vehículo, el cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y por tanto hace plena fe que el ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez es el propietario del vehículo con las siguientes características: PLACA: A11AE70; MARCA: FORD; MODELO: 2007; COLOR: BEIGE; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG678A39404; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA.
- Al folio 40 riela Certificado de Registro de Vehículo, el cual por haber sido agregada en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y no haber sido tachado dentro de la oportunidad legal establecida, el Tribunal le confiere el valor probatorio que señala el artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, toda vez que el acto que contiene dicho documento fue autorizado por un funcionario público facultado para dar fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre y por tanto hace plena fe que el ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez es el propietario del vehículo con las siguientes características: PLACA: A11AE90; MARCA: FORD; MODELO: CARGO; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHGX88A18475; CLASE: CAMION; TIPO: FURGON; USO: CARGA.

En la etapa probatoria:
-El principio de la comunidad de la prueba. El mismo no constituye medio probatorio.
TESTIMONIALES
- Al folio 126 riela declaración del ciudadano Carlos Augusto Pieschacon Navarro, titular de la cédula de identidad N° V-11.956.303, quien a preguntas contestó: Que conoce a Milton Antonio Cantor Ramírez, desde hace aproximadamente 20 años. Que conoce a Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora. Que le consta que Milton Antonio Cantor se encuentra ausente de su residencia y negocio, por cuanto él trabaja con ellos, como proveedor de empaques para su negocio, y en los últimos 5 años, él no ha estado al frente ni del negocio ni de la casa. Que Milton Antonio Cantor se encuentra ausente de su negocio dese hace aproximadamente 5 años. OJO TRABAJA PARA ELLOS
- Al folio 131 corre declaración del ciudadano Hoover Jurado Ponce, titular de la cédula de identidad N° V-13.366.933, quien a preguntas contestó: Que conoce a Milton Antonio Cantor desde hace 22 años. Que conoce a Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora. Que le consta que Milton Antonio Cantor, se encuentra ausente de su residencia y de su negocio, porque él trabaja en la fábrica con él y visita su vivienda porque es hermano de la señora Marisol Mora de Cantor, su esposa y él a veces visitan la vivienda, él no hace presencia ni por vía telefónica ni por ninguna otra vía. OJO FAMILIAR.
- Al folio 133 riela declaración del ciudadano Denis Javier Fernández Mejia, titular de la cédula de identidad N° V-14.974.735, quién a preguntas contestó: Que conoce a Milton Antonio Cantor Ramírez desde hace 22 años. Que conoce a Marisol Mora de Cantor desde hace 22 años y al hijo desde pequeño. Que le consta que Milton Antonio Cantor se encuentra ausente de su residencia y negocio, porque él es vecino desde hace 22 años, él se desapareció, él compartía con ellos en el barrio en semana santa, en diciembre o en cualquier fiesta y más nunca apareció, y él trabajo en su empresa, que tiene varios años y no lo ha vuelto a ver, la que tiene las riendas del negocio es su esposa, la que esta encargada en este momento, se desapareció y nunca más se ha vuelto a ver. Que Milton Antonio Cantor Ramírez se encuentra desaparecido de su residencia y negocio desde el 30 de abril de 2009.
- Al folio 128 corre declaración del ciudadano Rafael David Gandica Báez, titular de la cédula de identidad N° V-2.760.561, quien a preguntas contestó: Que si conoce a Milton Antonio Cantor Ramírez desde hace 37 0 38 años. Que conoce a Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora. Que le consta que Milton Antonio Cantor Ramírez se encuentra ausente de su vivienda y negocio, porque va a su casa y a su fuente de trabajo, en la fábrica y es una ausencia total de él. Que Milton Antonio Cantor se encuentra ausente desde hace 5 años.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
- El mérito favorable de los autos contentivos del juicio. Promovido en forma genérica no constituye medio susceptible de valoración.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
La presente causa versa sobre la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA interpuesta por la abogada MARÍA EUGENIA AMADO VELANDIA, apoderada judicial de los ciudadanos MARISOL MORA DE CANTOR y ANTHONY CANTOR MORA, la primera en su carácter de cónyuge y el segundo en su carácter de hijo del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ.
Ahora bien, establecen los artículos 418 y 421 del Código Civil, lo siguiente:
Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 421.- Después de dos años de ausencia presunta o de tres, si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes, los presuntos herederos ab-intestato y contradictoriamente con ellos los herederos testamentarios, y quien tenga sobre los bienes de ausente derechos que dependan de su muerte, pueden pedir al Tribunal que declare la ausencia.

De las normas trascritas se infiere que la persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tenga noticias se presume ausente. Asimismo, después de dos años de ausencia presunta o de tres, y quien tenga derechos sobre los bienes del ausente, podrán pedir al tribunal que declare la ausencia.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se encuentran cumplidos todos los supuestos necesarios para que proceda dicha solicitud y, visto que el ausente no compareció por si ni por medio de apoderados, ni dio aviso en forma autentica de su existencia, aun cuando fueron publicados los edictos en la forma prevista en la norma sustantiva, aunado al hecho real y cierto que desde el momento de la denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en fecha 30 de abril de 2009, transcurrieron más de los dos años de la presunta ausencia a la que se refiere el código civil en su articulo 421 ya citado, sin que se haya sabido de la existencia o paradero del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ y visto que a través de los edictos compareció otro hijo del ciudadano Milton Antonio Cantor Ramírez, el ciudadano Isaac Cantor, quién también solicito se declare la ausencia de su padre, es forzoso para quien aquí juzga de conformidad con el procedimiento señalado y cumplido todos los tramites procesales declarar la ausencia del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616, desde el 30 de abril de 2009. Procedimiento solicitado por los ciudadanos Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la AUSENCIA DEFINITIVA desde el 30 de abril de 2009, del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.136.616 solicitada por los ciudadanos Marisol Mora de Cantor y Anthony Cantor Mora.
SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente decisión en el Diario “EL NACIONAL”, una vez que quede firme la misma, todo de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y NOTIFÍQUESE, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los doce (12) días del mes de marzo del 2015. Año 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI J. URRIBARRI
La Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley a la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

IRALI J. URRIBARRI
La Secretaria

Exp. N° 34418