JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, diez de Marzo de dos mil quince.
204° y 156º
De la revisión periódica que este Tribunal realiza a las causas en proceso se observa:
En fecha 07 de Febrero de 2013, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana DILMA SOFIA CORDERO BRACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.267, asistida por los abogados Ottoniel Agelvis Morales y Mahony Nathaly Agelvis Morales, inscritos en el Inpreabogado, bajo los No. 78.742 y 161.088 en su orden, contra el ciudadano NEPTALI LOPEZ GELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.214.058 por DIVORCIO fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil. Para la práctica de la citación de la parte demandada se comisiono al Juzgado del Municipio Córdoba del estado Táchira.-
En fecha 01 de Marzo de 2013, se remitió la compulsa de citación al Juzgado comisionado.-
En fecha 20 de Marzo de 2013, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Por auto de fecha 23 de Abril de 2014, este tribunal acordó oficiar al Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira, a fin de que remitan la comisión de citación en el estado en que se encuentre.-
El artículo 267 del Código del Procedimiento Civil establece:
“ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin
haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde el 23 de Abril de 2014, fecha en que se oficio al Juzgado comisionado, ha transcurrido hasta el día de hoy mucho mas de un (01) año, sin
haberse efectuado ninguna actuación procesal para impulsar el proceso, produciéndose de esta forma la figura de la Perención de la Instancia que contempla el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Por lo anterior , este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia EXTINGUIDO el presente proceso.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Archívese el expediente.-
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
Exp N° 34817
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