Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY y en virtud del INTERÉS SUPERIOR de los beneficiarios de autos, ORDENA al ciudadano FREDDY EMIR ANGARITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.991.871, domiciliado en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira, que cancele la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.400,00) que adeuda por concepto de obligación de manutención de los meses de Noviembre y Diciembre de 2014 y Enero de 2015, tal como lo establece el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.