III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Pedro María Ureña, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de cumplimiento de obligación alimentaria en favor del niño CRISTHIAN GREGORIO, y en consecuencia el ciudadano RANGEL ANGARITA ANULFO BARON, deberá cancelar a favor de su prenombrado hijo las cuotas atrasadas hasta el día de hoy. Para determinar dicha suma, por auto separado, se insta a la parte demandante la actualización de la libreta de ahorro.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil cinco.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL N° 4,
Abog. NELITZA N. CASIQUE MORA.
EL SECRETARIO,
JOSÉ RAFAEL JAIMES.
En esa misma fecha previo el cumplimiento.....