REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
GADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, martes quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco.-
195º y 146º
Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa, el ciudadano: WIGBERTO CHAVEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-13.452.117, acudió al este Tribunal con la finalidad de solicitar la patria potestad de su hijo WIGBERTO CHAVEZ JOVES, y por cuanto este Tribunal es competente solamente para conocer todo lo relativo a la Obligación Alimentaría, conforme a lo establecido en la Resolución Nº 1.278 de fecha 22 de Agosto de 2.000, por tal razón se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente causa, y ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal.-Remítase con oficio.-
La Jueza Suplente especial Nº 04,
Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-