REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Juan de Ureña, quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco.-
195° y 146°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Jueza Suplente de este Juzgado. En tal virtud vistas las actas procesales que conforman el presente expediente N° 517-2005 contentivo del juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, seguido por la ciudadana CIPRIANA JUDITH MENDEZ MONROY, contra ANGULO ARBLOLEDA WILLIAN ALFREDO, y por cuanto se evidencia de sus actas que en fecha 07 de Noviembre de 2.005, se hizo presente el obligado Willian Alfredo Angulo Arboleda, y solicito que se iba a poner al día con las mensualidades y que no se le retuvieran las prestaciones, siendo aceptada esta propuesta por la actora ciudadana: Cipriana Judith Méndez Monroy el día 08 de Noviembre de 2.005, es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN otorgándole su aprobación. En consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda:
Dar por terminado el juicio.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente
Nelitza Nazaret Casique Mora.-
El secretario,
José Rafael Jaimes.-
En esta misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.-
El secretario.