Por las consideraciones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
ÚNICO: DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN PERSONAL DE FIADORES impuesta en fecha 15 de abril de 2002 por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a los acusados HILLIAN RAFAEL PEÑALVER y MILTON MARINO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, y por tanto, REVOCA DICHA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, manteniéndose en lo sucesivo los referidos ciudadanos en libertad sin medida alguna de coerción personal durante el presente proceso que limite o restrinja dicho derecho, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 y 244, del Código Orgánico Procesal Penal.