este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el Divorcio solicitado por los ciudadanos CESAR ORANGEL RANGEL USECHE y MAYRA ALEJANDRA GUTIERREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.821.283 y V-14.984.720, de este domicilio y hábiles asistidos por la ABOGADA asistidos por la ABOGADA GENESIS ABRIL SIERRA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad No. V-21.341.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 262.474, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185 A del Código Civil.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 12/12/2009, entre los ciudadanos antes mencionados, por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, según Acta de Matrimonio No. 100Gy se libró Oficio No. 108-21 al Registro.....