REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SANTA ANA, Quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

PARTE ACTORA: JULIANA GERVACIA TORREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.840.772, asistida por el abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el IPSA, bajo el número 214.603.

PARTE ACCIONADA: JANETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.099, asistida por la abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el IPSA, bajo el número 214.604.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO VÍA PRINCIPAL.
Expediente No. 713
Narrativa

Se inició la presente demanda por libelo de demanda incoado por la demandante JULIANA GERVACIA TORREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.840.772, asistida por el abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO, inscrito en el IPSA, bajo el número 214.603, mediante la cual solicita el Reconocimiento de Documento Privado. La parte actora presentó junto con el libelo de demanda Documento privado, de aclaratoria de medidas y linderos, de fecha 06 de febrero de 2021 en Original, objeto de la presente demanda, y que versa sobre la aclaratoria de medidas y linderos de un inmueble consistentes en:
“Un lote de terreno propio, que forma parte de uno de mayor extensión con mejoras consistente en dos plantas: Primera Planta: Un local comercial con un baño, pisos de cerámica, paredes de bloque y techo de platabanda con escalera para la segunda planta, con área de construcción de 16,96 m2 alinderada asì: NORTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts); SUR: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts); ESTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts); y OESTE: Con calle, mide tres metros con veinte centimetros (3,20mts) y la segunda planta: consistente en una placa con un área de 23,36m2 y alinderada asi: NORTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide siete metros con treinta centímetros (7,30mts); SUR: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide siete metros con treinta centímetros (7,30mts); ESTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts) y OESTE: Con vista a la calle 11, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts), ubicado en la calle 11 entre carreras 5 y 6, Casco Central, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, con cedula catastral 200601U18002012017003 y linderos generales: NORTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts) desde el punto P01 al P02 con coordenadas UTM el P01 E 800414,00 N 845916,00 y P02 e 8004116,23 N 845912,44; SUR: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts) desde el punto P04 al P03 con coordenadas UTM el P04 E 800422,48 N 845921,30 y P03 E 800424,71 N 845917,54 ; ESTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts) desde el punto P02 al P03 con coordenadas UTM el P02 E 8004116,23 N 845912,44 y P03 E 800424,71 N 845917,54 y OESTE: Con vista a la calle 11, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts) desde el punto P01 al P02 con coordenadas UTM el P01 E 800414,00 N 845916,00 y P04 E 800422,48 N 845921,30”.

Por auto de fecha 10 de junio del 2021, el Tribunal admitió la presente causa. (F-09)
Mediante escrito de fecha 20 de julio de 2021, la ciudadana JANETTE ELENA RODRIGO ARGUELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.099, asistida por la abogado YAJAIRA SULBEY GUTIERREZ GUERRERO, inscrita en el IPSA, bajo el número 214.604, entre otras cosas, expuso: “Que, conviene en la demanda,por cuanto si le firmo el documento de aclaratoria de linderos,medidas y características del inmueble, en la fecha que describe en el documento privado, reconoce que es suya la firma que aparece en el instrumento de aclaratoria privada, renuncia a los lapsos procesales.”
El Tribunal a los fines de resolver la presente causa:
MOTIVA

Ahora bien, el Fundamento del reconocimiento de documento privado está establecido en la ley adjetiva civil en el artículo 450 “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.” y en el Artículo 12 ejusdem “Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad”
Por otra parte en nuestro Código Civil venezolano en Artículo 1.364 “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
CONVENIMIENTO
En tal sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil en el Artículo 363 constituye.
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

De la norma transcrita se evidencia que el convenimiento es un acto de voluntad del demandado, tal y como lo señala el Dr. Emilio Calvo Baca en su obra “Código de Procedimiento Civil Venezolano” comentado y concordado, “El convenimiento es la renuncia que hace el demandado a la excepciones y defensas que ha opuesto y acepta todo lo que le pida la parte actora. La doctrina de la Corte ha sido uniforme al sostener que el convenimiento, es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual se manifiesta estar en todo de acuerdo con lo reclamado por el actor y acepta en forma integral las consecuencia de esa reclamación…” P. 365

En virtud del razonamiento expuesto y del escrito, de fecha 20 de julio de 2021 (fl. 11) presentado por la parte accionada, en el cual convino en todo lo alegado por la parte actora y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 263, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil. Dentro de este orden de ideas, esta juzgadora considera que se dieron todos los presupuestos para la homologación del convenimiento planteado y para proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada Y Así se establece.
D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FECHA 20 DE JULIO DE 2021, y que guarda relación con la demanda incoada por la ciudadana JULIANA GERVACIA TORREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.840.772, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Reconocido en todas y cada una de las partes del Instrumento Privado objeto del presente litigio, asi como el contenido y firma y que versa sobre la aclaratoria de linderos, medidas y características de:

“Un lote de terreno propio, que forma parte de uno de mayor extensión con mejoras consistente en dos plantas: Primera Planta: Un local comercial con un baño, pisos de cerámica, paredes de bloque y techo de platabanda con escalera para la segunda planta, con área de construcción de 16,96 m2 alinderada asì: NORTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts); SUR: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts); ESTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts); y OESTE: Con calle, mide tres metros con veinte centimetros (3,20mts) y la segunda planta: consistente en una placa con un área de 23,36m2 y alinderada asi: NORTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide siete metros con treinta centímetros (7,30mts); SUR: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide siete metros con treinta centímetros (7,30mts); ESTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts) y OESTE: Con vista a la calle 11, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts), ubicado en la calle 11 entre carreras 5 y 6, Casco Central, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira, con cedula catastral 200601U18002012017003 y linderos generales: NORTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts) desde el punto P01 al P02 con coordenadas UTM el P01 E 800414,00 N 845916,00 y P02 e 8004116,23 N 845912,44; SUR: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide cinco metros con treinta centímetros (5,30mts) desde el punto P04 al P03 con coordenadas UTM el P04 E 800422,48 N 845921,30 y P03 E 800424,71 N 845917,54 ; ESTE: Con Janette Elena Rodrigo Arguello, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts) desde el punto P02 al P03 con coordenadas UTM el P02 E 8004116,23 N 845912,44 y P03 E 800424,71 N 845917,54 y OESTE: Con vista a la calle 11, mide tres metros con veinte centímetros (3.20mts) desde el punto P01 al P02 con coordenadas UTM el P01 E 800414,00 N 845916,00 y P04 E 800422,48 N 845921,30”

Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría las Copias Certificadas y entréguesele a la interesada. Igualmente, este Tribunal ordena el desglose del documento original el cual corre inserto al folio cinco (5) del presente expediente y en su lugar déjese copia certificada, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Se autoriza al Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostatos. Quedan a salvo los derechos de terceros, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado por Secretaría del presente fallo. En Santa Ana a los quince (15) días de septiembre de dos mil veintiuno (2021).- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-

JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN B. MORENO PÈREZ
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 pm) de la tarde y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-
SECRETARIA


ABG. ISLEY GALVIZ