Ante la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, comparecieron los ciudadanos: YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA y JULIO CESAR QUINTERO PUENTES, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante el organismo ya mencionado, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente