REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Nro. 60 – 13 – 1.719
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: Vernabe Márquez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.448.533, asistido por el abogado en ejercicio Rosendo Moncada Agelviz con inpreabogado Nro. 105.031.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento
Solicitud Número: 60 – 13
Fecha de entrada: 08 de Mayo de 2013.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de Mayo de 2013, se recibió solicitud presentada por el ciudadano: VERNABE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio ROSENDO MONCADA AGELVIZ, por rectificación de partida de nacimiento.
En fecha 08 de Mayo de 2013, por auto del Tribunal se admite la solicitud, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público especializado en Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 30 de Mayo de 2013, mediante diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Notificación librada para el Fiscal del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial, quien la recibió y la firmó al pié.
En fecha 07 de Junio de 2013, mediante diligencia del Fiscal XV del Ministerio Público, expuso: “…no tiene ninguna objeción que hacer al respecto.”
CAPÍTULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el ciudadano: VERNABE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.448.533, asistido por el abogado en ejercicio ROSENDO MONCADA AGELVIZ con inpreabogado Nro. 105.031, se admite por no ser contraria a las disposiciones del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal conforme al artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, pasa a decidir la presente rectificación de Partida de Nacimiento, y en consecuencia observa: Que el ciudadano: VERNABE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, intentó ante este Tribunal la rectificación de su partida de nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y en el Registro Principal del Estado Táchira, anotada bajo el Nro. 83, correspondiente a la fecha 12 de Junio de 1.951, el error denunciado consiste en que la referida partida de nacimiento, se escribió el sexo como si fuera niña y hija, cuando lo correcto es: niño y hijo, y para sus efectos probatorios, el ciudadano: VERNABE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio ROSENDO MONCADA AGELVIZ, consignó en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 83, de fecha 12 de Junio de 1.951, expedidas por el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y así se decide.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento y en consecuencia el sexo del ciudadano: VERNABE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, es niño y hijo, y no niña y hija, como aparece en las partidas de nacimiento consignada en autos, expedidas por el Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia al Registrador del Municipio Libertador del Estado Táchira y Registrador Principal del Estado Táchira, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Accidental
Abg. Alejandro Guada Rujano
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