REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.841 – 13 – 1.720

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yudith Tibisay Sánchez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.932.860, actuando con el carácter de madre del niño: E.A.Q.S..

DIRECCIÓN: San Lorenzo, calle principal, casa N° 1-127, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Julio Cesar Quintero Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.501.624, con el carácter de padre del niño: E.A.Q.S..

DIRECCIÓN: Santa Ana, calle principal, casa sin número, Municipio Córdoba del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.841 – 13

Fecha de Entrada: 15 de Julio de 2013


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Julio de 2013, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, entre los ciudadanos: YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA y JULIO CESAR QUINTERO PUENTES, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: E.A.Q.S.. Entre otros se acordó:
Que el obligado depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs) mensuales como cuota de obligación de manutención en la cuenta de ahorros de la madre. En los meses de septiembre y diciembre de cada año, se compromete a entregar la tarjeta de útiles escolares y juguetes que otorga la empresa. De igual forma, se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Ante la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, comparecieron los ciudadanos: YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA y JULIO CESAR QUINTERO PUENTES, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante el organismo ya mencionado, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación al deposito de la cuota de manutención en una cuenta de ahorros particular, no es procedente, por tal razón, este Tribunal acuerda librar oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA, cuyo beneficiario es el niño E.A.Q.S..
Notifíquese mediante Boleta, la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal. Así mismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros.
Una vez consignado el número de cuenta bancaria, líbrese Boleta de Notificación al demandado a los fines de cumplir con lo acordado ante la Defensa Pública y depositar la cuota de manutención los primeros cinco (5) días de cada mes.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, informándole a la demandante que deberá comparecer a los fines de aperturar la cuenta de ahorros donde el obligado depositará las sucesivas cuotas de obligación de manutención.
Notifíquese mediante Boleta, la presente homologación a la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

El Secretario Accidental
Abog. Alejandro Guada Rujano

En la misma fecha se publicó, siendo las dos (02:00) de la tarde.
Srio.

Quien suscribe Secretario Accidental del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Certifica que la presente copia es fiel y exacta tomada de su original.

Srio.

























Extracto:
“Ante la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, comparecieron los ciudadanos: YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA y JULIO CESAR QUINTERO PUENTES, … ”

TÍTULO:
Acuerdo ante la Defensa Pública
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Nro. 1.841 – 13 – 1.720

CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Yudith Tibisay Sánchez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.932.860, actuando con el carácter de madre del niño: E.A.Q.S..

DIRECCIÓN: San Lorenzo, calle principal, casa N° 1-127, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: Julio Cesar Quintero Puentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.501.624, con el carácter de padre del niño: E.A.Q.S..

DIRECCIÓN: Santa Ana, calle principal, casa sin número, Municipio Córdoba del Estado Táchira

MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.841 – 13

Fecha de Entrada: 15 de Julio de 2013


CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 11 de Julio de 2013, se le dio entrada al acuerdo de fijación de obligación de Manutención, establecido en la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, entre los ciudadanos: YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA y JULIO CESAR QUINTERO PUENTES, parte demandante y demandado, respectivamente, para el niño: E.A.Q.S.. Entre otros se acordó:
Que el obligado depositará la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (500,00 Bs) mensuales como cuota de obligación de manutención en la cuenta de ahorros de la madre. En los meses de septiembre y diciembre de cada año, se compromete a entregar la tarjeta de útiles escolares y juguetes que otorga la empresa. De igual forma, se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el niño.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
Ante la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, comparecieron los ciudadanos: YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA y JULIO CESAR QUINTERO PUENTES, con el carácter de demandante y demandado, respectivamente, quienes convinieron, por ante el organismo ya mencionado, la fijación del monto de la obligación de manutención, asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación al deposito de la cuota de manutención en una cuenta de ahorros particular, no es procedente, por tal razón, este Tribunal acuerda librar oficio al Banco Bicentenario, Sucursal Abejales, a los fines que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana YUDITH TIBISAY SÁNCHEZ AMAYA, cuyo beneficiario es el niño E.A.Q.S..
Notifíquese mediante Boleta, la presente homologación a la Fiscalía Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Notifíquese a las partes de la continuación de la presente causa por ante este Tribunal. Así mismo en la misma boleta se ordena instar a la demandante para que comparezca ante este Tribunal en la mayor brevedad posible a los fines que proceda a la apertura de la cuenta de ahorros.
Una vez consignado el número de cuenta bancaria, líbrese Boleta de Notificación al demandado a los fines de cumplir con lo acordado ante la Defensa Pública y depositar la cuota de manutención los primeros cinco (5) días de cada mes.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por ante este Tribunal, informándole a la demandante que deberá comparecer a los fines de aperturar la cuenta de ahorros donde el obligado depositará las sucesivas cuotas de obligación de manutención.
Notifíquese mediante Boleta, la presente homologación a la Defensa Publica, Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los quince días del mes de Julio de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

El Secretario Accidental
Abog. Alejandro Guada Rujano