Por lo precedente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, incoada por la ciudadana MARIA ALICIA GOMEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.216.991, contra los ciudadanos DAVID LUNA CHACÓN y DEISY EDILIA MOLINA CABALLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.824.579 y V-14.259.355, en virtud de la Inepta Acumulación de Pretensiones delatada, lo cual la hace contraria a la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 78 en concordancia co el artículo 341 ambos del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria (Firma ilegible) Maurima Molina Colmenares. Secretario (firma ilegible.....