JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, QUINCE (15) DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIUNO (2021)
210º y 162º

Recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles el libelo de demanda, y sus recaudos constante de treinta y siete (37) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Vista la solicitud de LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN de los bienes habidos durante la sociedad conyugal, presentada por los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ESTRDA LUZARDO y BERTHA MARISTELLA ZAMBRANO de ESTRADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.791.457 y V.-8.092.306 en su orden, asistidos por el abogado RAUL ANTONIO ESTRADA CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7835, con fundamentando su solicitud con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Civil por mutuo consentimiento, procediendo a describir en el Capítulo I los bienes que integran la comunidad conyugal y en el Capítulo II a la liquidación, partición y adjudicación de dichos bienes; al respecto el Tribunal observa:
La Resolución N° 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 3 determinó:

“Artículo 3.-Los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.”

De acuerdo con dicha normativa la presente solicitud por tratarse de una partición amistosa, vale decir no contenciosa, resulta ser competencia única y excluyente de los Tribunales de Municipios, no correspondiendo a esta instancia su conocimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
(…)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. (Subrayado de este Tribunal)

La norma trascrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal, en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa estableció lo siguiente:

“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Partición Amistosa y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que por distribución corresponda.

Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 eiusdem, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Provisoria (fdo Ilegible) Maurima Molina Colmenares. El Secretario Temporal (Fdo) Luis Sebastian Méndez. Esta el sello de Tribunal y del Diario.

El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, de conformidad con el Artículo 111 del Código de procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 20443/2021 en el cual los ciudadanos GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO Y BERTHA MARISTELLA ZAMBRANO de ESTRADA formulan PARTICIÓN AMISTOSA.


LUIS SEBASTIAN MENDEZ
SECRETARIO TEMPORAL