Así las cosas, de la revisión del documento de propiedad del inmueble, sobre el cual la parte demandante pide que recaiga la cautela, el cual riela inserto a los folios 85 al 88, se aprecia que en el mismo estaba proyectada la realización del urbanismo denominado "sector I, Luna Mar", en el cual se describe un área residencial con veintidós mil novecientos cincuenta y dos metros cuadrados (22.952,00 mts2), con zona comercial compuesta de dos centros comerciales, áreas verdes, estacionamientos y área deportiva, desconociendo éste Tribunal si a la presente fecha, el referido proyecto habitacional ya fue ejecutado, en cuyo caso, de decretarse la cautela de prohibición de enajenar y gravar se pudiesen ver afectados derechos de terceras personas ajenas a la presente litis, causándoles un grave perjuicio, siendo por tanto necesario que la parte solicitante de la medida acredite en los autos el cumplimiento a cabalidad del segundo requisito exigido por el artículo 585 del Código de Procedimie.....