REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce (14) de octubre del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166º
Vista la diligencia inserta al folio 11 del cuaderno de medidas, suscrita por el abogado Juan José Paredes Casique, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 306.505, con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado en el auto de fecha 22 de julio de 2025, en cuanto a demostrar la solvencia de su representada Agropecuaria Montebello, C.A. consigna informe de preparación de estados financieros, suscrito por la Lic. Nury Sayonara Pino Contreras, de fecha 20 de agosto de 2025; el Tribunal para emitir pronunciamiento sobre lo solicitado observa:
- A los folios 3 y 4 del cuaderno de medidas, riela escrito presentado en fecha 13 de junio de 2025, por la representación judicial de la parte demandante, en el cual solicita sea decretada medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble perteneciente a la parte demandada; solicitud que fue ratificada en fecha 14 de julio de 2025. (Folios 5 y 6 del cuaderno de medidas).
- En fecha 22 de julio de 2025, el Tribunal dictó auto en el cual de conformidad con el Artículo 646 de Código de Procedimiento Civil con la finalidad de proveer sobre la medida cautelar, le solicitó a la parte demandante la constitución de una fianza o la demostración de la solvencia suficiente de la demandante. (Folio 7 y su vuelto del cuaderno de medidas).
- En fecha 23 de septiembre de 2025, la representación judicial de la parte demandante consignó informe de preparación de estados financieros, suscrito por la Lic. Nury Sayonara Pino Contreras, a los fines de demostrar la solvencia económica de la sociedad Mercantil Agropecuaria Monte Bello C.A.
Así las cosas, los soportes contables aportados por la parte demandante una vez revisados minuciosamente, evidencian que el informe denominado estado de situación financiera al 31 de marzo de 2025, correspondiente a la Sociedad Mercantil Agropecuaria Montebello C.A., con RIF J-07000042-2, en el renglón que totaliza los pasivos, expresa que los mismos son por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 75/100 (2.271.219,75), tal como consta al folio 14 del cuaderno de medidas. Así mismo, señala que obtuvo como resultado del ejercicio un saldo negativo expresado en la suma de menos TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 41/100 (Bs. - 363.179,41), tal como consta al folio 15 del cuaderno de medidas.
Que al folio 18 del cuaderno de medidas, consta el estado de cambios en el patrimonio de la referida empresa comprendido durante el período del 1° de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025, observándose que en el renglón correspondiente a pérdida del ejercicio, arroja un saldo negativo de menos TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 41/100 (Bs. -363.179,41), para un total de patrimonio al 31 de marzo de 2025 de menos TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. - 348.197,86).
Igualmente, al folio 19 del cuaderno de medidas, en el estado de flujo del efectivo de la sociedad mercantil Agropecuaria Montebello C.A., se refleja que el efectivo al cierre del ejercicio económico es de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 10.181,86); situación que al folio 23 del cuaderno de medidas es ratificada por la Licenciada Nury Sayonara Pino Contreras, haciendo constar expresamente que para el cierre del ejercicio al 31 de marzo de 2025 la empresa obtuvo una pérdida del ejercicio de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 363.179,41), quedando la cuenta de utilidades acumuladas con una pérdida neta de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON 86/100 (Bs. 348.197,86).
En ese orden, aprecia ésta juzgadora que los documentos contables aportados al expediente a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar solicitada, no evidencian la solvencia de la demandante Sociedad Mercantil Agropecuaria Montebello C.A. Por el contrario, de los mismos se desprende que la empresa no cuenta con la liquidez requerida para el eventual supuesto que deba cumplir con sus obligaciones, en virtud que al cierre de su ejercicio económico presentó una pérdida de utilidades que la posiciona con un saldo negativo.
Por tanto, el requerimiento a que alude la parte in fine del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en cuanto a la comprobación de la solvencia suficiente de la parte solicitante de la medida cautelar no fue satisfecho, por lo cual se niega la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte demandante. Líbrese la boleta respectiva.


Abg. María Alejandra Vásquez Sánchez
Juez Suplente

Abg. Blanca Yanelys Contreras Rosales
Secretaria Temporal