Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA la INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer del Recurso de Hecho interpuesto por el Abg. MAXIMO RIOS FERNÁNDEZ, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano José Gregorio Hernández Velazco, en contra del auto de fecha 13-05-2010 dictado por el Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente Recurso de Hecho al Juzgado Superior en Lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de esta Circunscripción Judicial correspondiente previa distribución, a donde se ACUERDA remitir las presentes actuaciones.