LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y por tanto se da por terminado el presente juicio y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2003 y ejecutada en fecha 02 de septiembre de 2003, por el Juzgado comisionado y se acuerda oficiar al representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, a los fines de participar del levantamiento de dicha medida. Igualmente ofíciese lo conducente al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, a los fines de informar el levantamiento de la citada medida, la cual fue participada por el Juzgado Segundo Especial de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judic.....