REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. 196º y 147º. Cumplidas como han sido todas las formalidades relativas a la interdicción del ciudadano, BELISARIO CORREA MEDINA, venezolano, mayor de edad, casado, títular de la cédula de identidad Nº V-165.359, militar retirado pensionado, domiciliado en Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, contenidas en los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, este Tribunal con fundamento en las actuaciones que constan en este expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del nombrado BELISARIO CORREA MEDINA, y al efecto nombra TUTORA a su hija, CARMEN JOSEFINA CORREA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº V-5.022.678, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las once de la mañana del tercer día de despacho siguiente después de notificada a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en el DIARIO LOS ANDES. Queda la causa abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa. EL JUEZ TEMPORAL. (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M. (hay sello del Tribunal).