Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre la imputada MILAGROS DEL BALLE BLANCO VIVAS, Venezolana, natural de Barinas, Estado Barinas, de 27 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.462.785, domiciliado en carrera 3 N° 2-86, la Popita, Pueblo Nuevo, Estado Táchira; y la víctima ciudadana MAIRA ALEJANDRA REY DE SALAMANCA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.989.725, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad.
SEGUNDO: Se Extingue la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, a favor de.....