REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6631-06


ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA.
SECRETARIA: ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE.
IMPUTADOS: ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN.
FRANKLIN JAVIER MORENO.
DEFENSORA: ABG. IRAIMA IBARRA SALCEDO.
VICTIMA: YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZÁLEZ

En la Audiencia de hoy, martes catorce (14) de Febrero de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C- 6631/2006, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en contra de los imputados: ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González; Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Edit Carolina Sánchez Roche, el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño, quien se hizo presente en virtud de la Unidad del Ministerio Público, los acusados antes identificados y su Abogado Defensor Iraima Ibarra Salcedo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de los imputados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González, donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad e informando a los acusados, ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS; que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, la cual es ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González, solo procede el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando el imputado ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”. Seguidamente, el imputado FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada abogado IRAIMA IBARRA SALCEDO; quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mis defendidos no presentan antecedentes penales, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES referidas a: Testimonio de los funcionarios JOSÉ LEGUIZA Y GREGORIO CONTRERAS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Testimonio de la ciudadana YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.812.774, residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 2 con carrera 3, casa N° 50-40, San Cristóbal, Estado Táchira; Testimonio del ciudadano TEODORO BUENO SANTANDER, titular de la Cédula de identidad N° V-5.024.960, residenciado en Gallardía parte baja, Urbanización Don Hugo, casa N° 12, Estado Táchira; Factura N° 003076, de la empresa de telefonía celular Movistar, en el cual se acredita la propiedad del celular modelo Motorota V-265, al ciudadano GEORGE GONZÁLEZ, para ser incorporada a través de su lectura; Testimonio del funcionario José Araque Bohórquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira; Testimonio de los funcionarios JAVIER RIJAS y JESUS PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira; Testimonio de la ciudadana CIELO HAYDEE FANDIÑO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.906, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 9, N° 1-137, San Cristóbal, Estado Táchira; Testimonio de los funcionarios LUIS SIERRA y JAVIER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira. TERCERO: CONDENA a los acusados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES, en virtud de haber hecho uso de la defensa privada, a los acusados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González. QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS: ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:40 de la mañana. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 15 de Febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6631/2006

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Tribunal pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Jairo Enrique Escalante Pernía.-

• IMPUTADOS: ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABG. IRAIMA IBARRA SALCEDO

• DELITO: ROBO GENERICO

• VICTIMA: YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZÁLEZ


RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 14-12-2005, cuando los funcionarios José Leguiza y Gregorio Contreras, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Estado Táchira, se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-574, por el sector de la Avenida 19 de Abril a la altura del Banco Mercantil de esta ciudad, cuando fueron interceptados por la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González, quien informó que dos ciudadanos la despojaron de su celular y un anillo, simulando portar un arma dentro de sus vestimentas, cuando se encontraba en su vehículo esperando el cambio del semáforo en la avenida 19 de Abril, a la altura del Supermercado Cosmos de esta ciudad, y posteriormente emprendieron la huída por una de las islas de la referida avenida.

Como consecuencia de la información suministrada y del señalamiento de los sujetos que cometieron el hecho por parte de la ciudadana antes identificada, los funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, iniciaron la persecución de los mismos, logrando su captura cuando estos abordaron un vehículo taxi, que se encontraba parado por motivo del tráfico, procediendo a indicarles que se bajaran del mismo, momento en el cual pudieron verificar que en el referido vehículo, específicamente en asiento trasero del mismo, se encontraba un teléfono celular marca Motorola, color gris y negro, modelo V-265, serial HEX1EOB3C98-FSJ 084 JO # T4X, serial de pila 20050712 EBR6990 y un anillo de metal color amarillo sin piedra.

En el momento en que los funcionarios capturan a los dos sujetos, se presentó la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González, quien reconoció a los mismos como los autores del hecho punible cometido en su persona y quien expresó que los objetos incautados por los funcionarios de ese cuerpo policial, efectivamente pertenecían a su propiedad.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación a los imputados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES referidas a:

1.- Testimonio de los funcionarios JOSÉ LEGUIZA Y GREGORIO CONTRERAS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2.- Testimonio de la ciudadana YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.812.774, residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 2 con carrera 3, casa N° 50-40, San Cristóbal, Estado Táchira.
3.- Testimonio del ciudadano TEODORO BUENO SANTANDER, titular de la Cédula de identidad N° V-5.024.960, residenciado en Gallardía parte baja, Urbanización Don Hugo, casa N° 12, Estado Táchira.
4.- Factura N° 003076, de la empresa de telefonía celular Movistar, en el cual se acredita la propiedad del celular modelo Motorota V-265, al ciudadano GEORGE GONZÁLEZ, para ser incorporada a través de su lectura.
5.- Testimonio del funcionario José Araque Bohórquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
6.- Testimonio de los funcionarios JAVIER RIJAS y JESUS PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
7.- Testimonio de la ciudadana CIELO HAYDEE FANDIÑO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.906, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 9, N° 1-137, San Cristóbal, Estado Táchira; Testimonio de los funcionarios LUIS SIERRA y JAVIER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.

Por su parte, el imputado ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, y en el momento de se dicta una sentencia en contra mía sea la más ajustada a la ley ya que no tengo antecedentes penales; es todo”. Seguidamente, el imputado FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Abogado IRAIMA IBARRA SALCEDO; quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidos en relación a la admisión de los hechos solicito la rebaja comprendida en el articulo 376 y en consideración con el articulo 74 del Código Penal, en su limite inferior, ya que mis defendidos no presentan antecedentes penales, es todo”


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

1. Testimonio de los funcionarios JOSÉ LEGUIZA Y GREGORIO CONTRERAS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
2. Testimonio de la ciudadana YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.812.774, residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 2 con carrera 3, casa N° 50-40, San Cristóbal, Estado Táchira.
3. Testimonio del ciudadano TEODORO BUENO SANTANDER, titular de la Cédula de identidad N° V-5.024.960, residenciado en Gallardía parte baja, Urbanización Don Hugo, casa N° 12, Estado Táchira.
4. Factura N° 003076, de la empresa de telefonía celular Movistar, en el cual se acredita la propiedad del celular modelo Motorota V-265, al ciudadano GEORGE GONZÁLEZ, para ser incorporada a través de su lectura.
5. Testimonio del funcionario José Araque Bohórquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
6. Testimonio de los funcionarios JAVIER RIJAS y JESUS PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.
7. Testimonio de la ciudadana CIELO HAYDEE FANDIÑO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.906, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 9, N° 1-137, San Cristóbal, Estado Táchira; Testimonio de los funcionarios LUIS SIERRA y JAVIER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.


El Tribunal las admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LOS ACUSADOS ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS

El delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, imputado a los ciudadanos ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de SEIS (06) a DOCE (12) años de Prisión, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, resulta la de NUEVE (09) años de prisión.

Ahora bien, por cuanto los acusados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, se acogieron al procedimiento especial de admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer a los ciudadanos ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O


En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: TESTIMONIALES referidas a: Testimonio de los funcionarios JOSÉ LEGUIZA Y GREGORIO CONTRERAS, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Testimonio de la ciudadana YORKLEY MAGLEE CALIXTO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.812.774, residenciada en la urbanización Rómulo Gallegos, calle 2 con carrera 3, casa N° 50-40, San Cristóbal, Estado Táchira; Testimonio del ciudadano TEODORO BUENO SANTANDER, titular de la Cédula de identidad N° V-5.024.960, residenciado en Gallardía parte baja, Urbanización Don Hugo, casa N° 12, Estado Táchira; Factura N° 003076, de la empresa de telefonía celular Movistar, en el cual se acredita la propiedad del celular modelo Motorota V-265, al ciudadano GEORGE GONZÁLEZ, para ser incorporada a través de su lectura; Testimonio del funcionario José Araque Bohórquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira; Testimonio de los funcionarios JAVIER RIJAS y JESUS PARRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira; Testimonio de la ciudadana CIELO HAYDEE FANDIÑO DAVILA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.150.906, residenciada en el Barrio las Margaritas, vereda 9, N° 1-137, San Cristóbal, Estado Táchira; Testimonio de los funcionarios LUIS SIERRA y JAVIER ROJAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimínalisticas del Estado Táchira.

TERCERO: CONDENA a los acusados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: CONDENA A COSTAS PROCESALES, en virtud de haber hecho uso de la defensa privada, a los acusados ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González.

QUINTO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DE LOS ACUSADOS ALBERT ANDRES QUINTERO DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural de Guasdualito, Estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 30-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.479.627, residenciado en el Barrio la Playa, calle 1, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y FRANKLIN JAVIER MORENO ROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 19 años de edad, nacido en fecha 05-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.876.101, residenciado en el Barrio el Río, vereda 1, casa sin número, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Yorkley Maglee Calixto González. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley.

Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4



ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA