Siguiendo el criterio jurisprudencial trascrito, este Tribunal en aras de preservar el derecho al Debido Proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del artículo 257 eiusdem, que instituye al proceso como instrumento fundamental de la justicia y según el cual no se sacrificará ésta, por la omisión de formalismos no esenciales; considera necesario a los fines de corregir la subversión procesal producida, reponer la causa al estado de dictar sentencia que declare el derecho o no, del abogado NELSON EDUARDO MOROS URBINA, de cobrar los honorarios que reclama. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.