ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DUGLAS ALEXANDER MORENO ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido el día 26-10-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-88.218.471, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 9, Oc-78, Barrio Cementerio; Ureña Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-7755022 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoli Teresa Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificad.....