REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000615
ASUNTO : SP11-P-2009-000615
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): DOUGLAS ALEXANDER MORENO ROJAS
DEFENSOR (A): ABG. RITA DE JESUS MOLINA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-07-2009, en contra de DUGLAS ALEXANDER MORENO ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido el día 26-10-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-88.218.471, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 9, Oc-78, Barrio Cementerio; Ureña Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-7755022 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoli Teresa Ruiz, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 11 de Agosto de 2010, siendo las 9:20 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, del acusado DOUGLAS ALEXANDER MORENO ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido el día 26-10-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-88.218.471, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 9, Oc-78, Barrio Cementerio; Ureña Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-7755022 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoli Teresa Ruiz. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz; el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderon encargado de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, el acusado y su defensora pública Abg. Rita de Jesús Molina por el Principio de la Unidad de la Defensa Pública en Representación del Abg. Wilmer Mora, y la victima de la presente causa ciudadana Yoly Teresa Ruiz. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg.Iohann Calderon quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifiquen si dio fiel y estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las presentaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Rita de Jesús Molina; defensora pública, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido, visto el cumplimiento por parte del mismo, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 1 y a través del sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, consigno en este acto constante de cuatro folios útiles, acta de donación impuestas por el tribunal de mi defendido; es todo”. Se deja constancia que se recibió de manos de la defensora constante de 4 folios útiles para ser agregados a la causa respectiva. Seguidamente la victima ciudadana YOLY TERESA RUIZ, manifestó, el no se volvió a meter conmigo, es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MORENO ROJAS, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-07-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoli Teresa Ruiz, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MORENO ROJAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano DUGLAS ALEXANDER MORENO ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander, República de Colombia; nacido el día 26-10-1.975, de 34 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E.-88.218.471, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, domiciliado en la carrera 9, Oc-78, Barrio Cementerio; Ureña Municipio Junín Estado Táchira, teléfono 0416-7755022 en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yoli Teresa Ruiz, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO
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