REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001377
ASUNTO : SP11-P-2010-001377
RESOLUCION DE APERTURA A JUICIO
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: Abg. KARINA TERESA DUQUE DURAN
FISCAL: Abg. IOHANN CALDERON PEREZ
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA
DEFENSOR: Abg. TRINO JOSE MARQUEZ CAMPEROS
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar el día 11 de agosto de Mayo del 2010, seguida en la presente causa que se identifica con la nomenclatura SP11-P-2010-001377, intentada por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal 8 del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON en contra el acusado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.952, soltero, hijo de Wuilliam Rafael Blanco (f) y de Carmen Teresa Meza (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-1775689, residenciado en el Barrio Buenos Aires entre Avenida El Poblado, calle Mariño, Casa verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,; procede entonces el Tribunal a dictar su Resolución en los siguientes términos:
HECHOS ATRIBUIDOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 341, de fecha 14 de junio de 2010, cuando en esa misma fecha funcionarios adscritos a la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela procesan denuncia formulada por ante ese comando por el ciudadano JOSE ANGEL FERRER MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.145.379, quien les manifestó que había un ciudadano que estaba amenazando a su hijo ALEJANDRO JOSE FERRER BARON, por medio de mensajes de texto, enviados a su teléfono celular marca Motorola, por lo que los funcionarios se trasladaron, en el vehículo particular Marca Chrysler, modelo neon, color blanco, placa NAG-28N, propiedad y conducido por mencionado ciudadano y acompañado por el ciudadano José Manuel Arellano Narváez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.959.171, quien conocía al ciudadano denunciado, a su vez en el vehículo militar placa GN-2120, CON DESTINO AL Barrio Buenos Aires, al llegar a la calle Negro Primero con esquina de la carrera Ambrosio Plaza, en la acera de una casa en construcción se encontraban dos ciudadanos sentados, vistiendo uno de ellos franela de color morado y pantalón jean azul y zapatos de cuero color marrón quien fue reconocido por parte del ciudadano José Manuel Arellano Narváez, como la persona denunciada ante el comando, inmediatamente se bajaron de los vehículos y le dieron la voz de alto a esos ciudadanos y procedieron a efectuarle un chequeo corporal, encontrándole al ciudadano denunciado oculto bajo la franela y entre la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver presuntamente calibre 38 de color negro con cacha de madera, sin marca ni seriales visibles y sin cartuchos, en bolsillo delantero derecho del pantalón portaba un teléfono celular marca Nokia, color rojo y blanco, al preguntarle si poseía porte de arma este manifestó que no, al solicitarle la documentación personal, manifestó ser y llamarse WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.522.952, al realizarle el chequeo corporal al otro ciudadano que se encontraba en el lugar, no le encontraron nada, por lo que le solicitaron sirviera de testigo en el procedimiento, quien voluntariamente manifestó que si y se identificó como REGALADO ESTEVEZ JOSE GREGORIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.880.284, posteriormente se trasladaron hasta la 2da compañía, donde le informaron al ciudadano que iba a quedar detenido preventivamente.
DE LAS ACTAS PROCESALES
.- Riela al folio 03, 04, y 05 acta policial, suscrita por el funcionario actuantes adscritos a la 2da Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual dejan constancia como se produjo la detención del imputado de autos.
.- Riela al folio 07 Y 08, Denuncia del ciudadano JOSÉ ANGEL FERRER MENDOZA, de fecha 14/06/2010.
.- Riela al folio 09 Y 10, Denuncia de la victima ciudadano ALEJANDRO JOSÉ FERRER BARON, de fecha 14/06/2010.
.- Riela al folio 11 Y 12, Entrevista del ciudadano REGALADO ESTEVEZ JOSÉ GREGORIO, de fecha 14/06/2010.
.- Riela al folio 13, Entrevista del ciudadano JOSÉ MANUEL ARELLANO NARVAEZ, de fecha 14/06/2010.
.- Riela al folio 14 Y 15 Reconocimiento MEDICO practicado al imputado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA.
.-Corre agregado al folio21 y 22, RECONOCIMIENTO LEGAL Y TRASCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO: 1.- DEL CELULAR MARCA NOKIA MODELO 2505, TIPO RM-307, SERIAL ESN 01110435855, DE COLOR BLANCO Y ROJO, LINEA MOVILNET; 2.- CELULAR MARCA MOTOROLA MODELO V-8, COLOR GRIS, CON CAMARA CHIP DIGITEL.
DE LA AUDIENCIA
En horas de audiencia de hoy, miércoles 11 de Agosto de 2010, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar en la presente causa la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en contra del imputado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.952, soltero, hijo de Wuilliam Rafael Blanco (f) y de Carmen Teresa Meza (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-1775689, residenciado en el Barrio Buenos Aires entre Avenida El Poblado, calle Mariño, Casa verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria, Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Iohann Calderón Pérez, el imputado y su defensora Privado Abg. José Trino Márquez camperos. Seguidamente la Juez, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho y por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole los medios alternativos a la prosecución del proceso e informándole cuales procederían en su caso; y del procedimiento especial por admisión de los hechos, señalando el imputado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA querer declarar y al efecto expuso de manera expresa: “solicito la apertura a juicio, es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra el defensor privado del imputado Abg. José Trino Márquez camperos, quien señalo “solicito se a67dmitan las pruebas y la apertura de juicio oral y Publico, es todo”.
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio al acusado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.952, soltero, hijo de Wuilliam Rafael Blanco (f) y de Carmen Teresa Meza (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-1775689, residenciado en el Barrio Buenos Aires entre Avenida El Poblado, calle Mariño, Casa verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos antes mencionados, en consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo Estas del tenor siguiente:
EXPERTOS: 1.- Testimonio en calidad de testigo experto del ciudadano agente de investigaciones Jiménez Barrientos Yaneisy, quien suscribe Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes de Texto Nro. 103-10, de fecha 14-06-2010, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Testimonio en calidad de testigo experto del funcionario Julio Cesar Contreras Pinto, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe experticia Balística N° 2901, de fecha 28-06-2008, practicada al arma de fuego tipo revolver, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. TESTIGOS: 1.- Testimonio en calidad de testigo de los SM/2 Ramírez Vivas José, S/M2 Salas Bravo Edgard, S/M2 Losano Hernández William y SM/3 Perdomo Freddy, adscritos al destacamento de fronteras Nro. 11 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, quienes suscriben Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF.11-2Da CIA-SIP: 341, de fecha 14-06-2010donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. 2.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano José Ángel Ferre Mandoza. 3.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Alejandro José Ferre Barón. 4.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Regalado Estévez José Gregorio, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.880.284. 5.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano José Manuel Arellano Narváez, titular de la cedula de identidad N° 18.959.171 DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes de Texto Nro. 103-10, de fecha 14-06-2010, suscrito por el testigo experto ciudadano agente de investigaciones Jiménez Barrientos Yaneisy. 2.- experticia Balística N° 2901, de fecha 28-06-2008, practicada al arma de fuego tipo revolver, suscrita por el funcionario Julio Cesar Contreras Pinto, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
APERTURA A JUICIO
Al acusado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.952, soltero, hijo de Wuilliam Rafael Blanco (f) y de Carmen Teresa Meza (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-1775689, residenciado en el Barrio Buenos Aires entre Avenida El Poblado, calle Mariño, Casa verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y así se decide
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.952, soltero, hijo de Wuilliam Rafael Blanco (f) y de Carmen Teresa Meza (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-1775689, residenciado en el Barrio Buenos Aires entre Avenida El Poblado, calle Mariño, Casa verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico y por la defensa, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9, del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Siendo estas las siguientes:
EXPERTOS: 1.- Testimonio en calidad de testigo experto del ciudadano agente de investigaciones Jiménez Barrientos Yaneisy, quien suscribe Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes de Texto Nro. 103-10, de fecha 14-06-2010, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. 2.- Testimonio en calidad de testigo experto del funcionario Julio Cesar Contreras Pinto, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien suscribe experticia Balística N° 2901, de fecha 28-06-2008, practicada al arma de fuego tipo revolver, siendo útil, necesario y pertinente para el desarrollo de este caso. TESTIGOS: 1.- Testimonio en calidad de testigo de los SM/2 Ramírez Vivas José, S/M2 Salas Bravo Edgard, S/M2 Losano Hernández William y SM/3 Perdomo Perdomo Freddy, adscritos al destacamento de fronteras Nro. 11 Segunda Compañía de la Guardia Nacional, quienes suscriben Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF.11-2Da CIA-SIP: 341, de fecha 14-06-2010donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos. 2.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano José Ángel Ferre Mandoza. 3.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Alejandro José Ferre Barón. 4.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano Regalado Estévez José Gregorio, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.880.284. 5.- Testimonio en calidad de testigo del ciudadano José Manuel Arellano Narváez, titular de la cedula de identidad N° 18.959.171 DOCUMENTALES: 1.- Reconocimiento Legal y Trascripción de Mensajes de Texto Nro. 103-10, de fecha 14-06-2010, suscrito por el testigo experto ciudadano agente de investigaciones Jiménez Barrientos Yaneisy. 2.- experticia Balística N° 2901, de fecha 28-06-2008, practicada al arma de fuego tipo revolver, suscrita por el funcionario Julio Cesar Contreras Pinto, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, al acusado WUILLIANS JOSE BLANCO MEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09/08/1989, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.952, soltero, hijo de Wuilliam Rafael Blanco (f) y de Carmen Teresa Meza (v), de profesión u oficio obrero, teléfono: 0414-1775689, residenciado en el Barrio Buenos Aires entre Avenida El Poblado, calle Mariño, Casa verde, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el secuestro y la extorsión, así como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplácese a las partes a concurrir a la Audiencia de Juicio Oral y Público.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
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