En consecuencia, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, formulada por la ciudadana SANDRA ROCIO ANTOLINEZ BARBOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.500.456, en contra del ciudadano EDICSON MAGIN CHACON CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.509.579, en beneficio del niño CRISTIAN GABRIEL CHACON ANTOLINEZ, de conformidad con lo señalado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 366, 369 y 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano EDICSON MAGIN CHACON CHACON, anteriormente identificado, deberá cancelar por co.....