REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 13 de Junio de 2006
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 40.576
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: Claudia Rocio Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.782.350, actuando en nombre y representación de su hijo Yeison Alexis Bautista Cárdenas asistida por el abg. Rodolfo Rosales Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.002.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 16 de Marzo de 2.006, la ciudadana: CLAUDIA ROCIO CARDENAS, actuando en este acto en nombre y en representación de su hijo, YEISON ALEXIS BAUTISTA CARDENAS, debidamente asistida por el Abg. Rodolfo Rosales Días, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 15.774.643 y falleció ab intestato en fecha 25 de Agosto de 2.005, según consta de Acta de Defunción N° 69, inserta en la Prefectura Civil del Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira. Junto con el escrito la solicitante consignó copia de la Cédula de Identidad; copias certificadas del Acta de Defunción, y de la Partida de Nacimiento, asi como constancia de concubinato expedida por la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de Marzo de 2.006, acordándose oír la declaración de dos testigos y notificar a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de Marzo de 2006, se agregó al presente expediente boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada (f-08).
En fecha 25 de Mayo de 2006, comparecieron los ciudadanos FERNANDO SANTANA PEÑARANDA y ALFONSO APONTE VILLAMIZAR, quienes manifestaron conocer al ciudadano Yosman Alexis Bautista desde hace varios años, y a su concubina Claudia y que procrearon un hijo de nombre Alexis Bautista.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las actas de nacimiento de su hijo, Yeison Alexis Bautista Cárdenas, así como del acta de Defunción del de cujus y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA al niño YEISON ALEXIS BAUTISTA CÁRDENAS, venezolano, menor de edad, identificado con partida de nacimiento Nº 554 de fecha 10 de marzo de 1998 expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar Estado Táchira; SUFICIENTE PARA ASEGURARLO COMO CONTINUADOR JURÍDICO del ciudadano YOSMAN ALEXIS BAUTISTA RAMIREZ, fallecido ab-intestato el día 23 de Agosto de 2.005, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.774.643 y quien tenía su domicilio en la calle 20 Nº 5-31 Urb. La Colonia Rubio, Estado Táchira. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 40.576.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Crisna.-
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