REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.434.
MOTIVO: Autorización de Viaje.
SOLICITANTE: Luis Inocentes Lozada Monsalve, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.521.382, domiciliado en el Barrio Ambrosio Plaza calle 1, casa Nº 2-36 Pueblo Nuevo Estado Táchira.
BENEICIARIO: Noslen Oriana Ramirez Velandia, identificada con Partida de Nacimiento N° 608, de fecha 28 de Julio de 1999 expedida por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, y Pasaportes Nºs C1480369.
En fecha 07 de Junio de 2.006, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano LUIS INOCENTES LOZADA MONSALVE, en beneficio de la niña NOSLEN ORIANA RAMIREZ VELANDIA, venezolana, de ocho (08) años de edad, a fin de que viaje en compañía de los ciudadanos LUIS INOCENTES LOZADA MONSALVE y MARIA JOSE CHACON DE LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 1.521.382 y V-3.428.637 a la ciudad de la España, Toledo Provincia Yllesta, calle Cataluña Nº 21, a los fines de visitar a su progenitora ciudadana SILVIA YASMILE VELANDIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.605.124 a partir del día 16/06/06 hasta el día 08/07/06. Anexó a su solicitud copia de las partidas de nacimiento de la niña, copia del pasaporte, permiso expedido por la madre ante el Consulado General de Madrid, copia de la cédula del solicitante y de la madre.
En auto de fecha 09 de Junio de 2006, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración de la niña, de su progenitor, de los ciudadanos Luis Lozada y María Chacon a fin que indique la fecha del viaje y el lugar donde van a pernotar; y, notificar a la Fiscal Especializada.
En fecha 28 de Marzo de 2006, Compareció el adolescente Humberto Ruiz quien manifestó su deseo de viajar a cuba para visitar a su mama quien tiene cuatro años residiendo en ese país.
En fecha 28 de Marzo de 2006, Compareció la ciudadana Deisi Antonia Suárez de Ramírez, quien manifestó que solicita autorización para que sus sobrinos viajen a Cuba a visitar a su mama y solicito constancia de que se esta tramitando la autorización. En la misma fecha se acordó librar la misma.
En fecha 09 de Junio de 2006, Compareció la niña Noslen Oriana Ramirez Velandia, quien manifestó su deseo de viajar a España de vacaciones y regresaran el 08 de julio.
En fecha 09 de Junio de 2006, compareció el ciudadano Nelson Enrique Ramirez Carrasco, quien manifestó estar de acuerdo en que su hija viaja a España con los señores Luis Lozada y María Jose, viajan el 16 para Caracas y el 17 a España pernotaran en la casa de su madre en Madrid y regresaran el 08 de julio.
En fecha 09 de Junio de 2006, comparecieron los ciudadanos los ciudadanos Luis Lozada y María Jose Chacon, quienes manifestaron que viajaran el día 16 de julio para Caracas y el 17 para España de vacaciones viajaran con su nieto y con la niña Noslen Oriana que es como una nieta para ellos pernotaran en la casa de Silvia Velandia madre de la niña en Toledo Provincia Yllesta, calle Cataluña Nº 21 España.
En fecha 13 de Junio de 2006 el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Estando la presente causa para decidir, esta Juzgadora previamente observa:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 50, señala:
“Todos pueden transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas podrán ingresar al país sin necesidad de autorización alguna. Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas”.
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.
“Artículo 39. Derecho a la Libertad de Tránsito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional;(…)”.
Por lo anteriormente señalado y cumplidos como han sido los requerimientos para la autorización solicitada, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA NIÑA NOSLEN ORIANA RAMIREZ VELANDIA, identificada con Partida de Nacimiento N° 608, de fecha 28 de Julio de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Torbes del Estado Táchira, y Pasaporte Nº C1480369, para que viaje en compañía de los ciudadanos LUIS INOCENTES LOZADA MONSALVE y MARIA JOSE CHACON DE LOZADA, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 1.521.382 y V- 3.428.637 a partir del día 16/06/06 hasta el día 08/07/06 a Toledo Provincia Yllesta, calle Cataluña Nº 21 España. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T).
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Sentencia N° Exp. N° 42434/Autorización de Viaje/crisna.-
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