PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A.- ADMITE: La calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público al imputado OMAR MORENO WUMPER, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, de 35 años de edad, nacido el día 04-04-1969, de estado civil divorciado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gonzalo Moreno y Ana Emiliana Wumper (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.160.688, y residenciado en San Josecito, Sector ?B?, calle los Fiscales, casa N° 4-10, Municipio Torbes, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1°, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del hecho, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Luz Dary Martínez Vargas, de conformida.....