REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN IV DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Viernes, 13 de Mayo de 2005.
195º y 146º
Causa: E4-1802-2003
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado: CUARTA RUEDA JAVIER JOSE, identificado suficientemente en las actas que conforman las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
I
A los folios 253 al 268 de la presente causa, corre inserta Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Agosto del 2004, en la cual, se condenó al ciudadano CUARTA RUEDA JAVIER JOSE, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Corre inserta al folio 271 diligencia, en la que la Defensa del Penado de autos solicita por ante este tribunal sea otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Cumplimiento de la Pena, para lo cual manifestó que su defendido estaba dispuesto a cumplir con las condiciones que el Tribunal tuviere a bien imponer.
II
El suspendido artículo 493 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, establecía las limitaciones respecto a la oportunidad en que el penado podrá optar a ser acreedor de los beneficios propios de la fase de Ejecución de la Pena. Observando el Tribunal, que el penado de autos CUARTA RUEDA JAVIER JOSE fue sentenciado a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que se no se encontraba dentro de las limitantes previstas en el artículo in comento, limitantes estas que fueron “suspendidas” en virtud de decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08 de abril del presente año, en el expediente N° 05-0158. Ahora bien, el artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala otras condiciones, a saber:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y de Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años;
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
6. Que le haya sido practicado un Informe Psico-social por parte de la Unidad Técnica adscrita al Ministerio del Interior y de Justicia;
7. Que la pena impuesta, no excediere de tres años, si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento de Admisión de los Hechos.
Por lo que para resolver, considera este Juzgador de Penas y Medidas de Seguridad revisar si se cumplen o no cada uno de los requisitos enumerados anteriormente, así pues:
PRIMERO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE: A tales efectos corre inserto en autos al folio 282, Certificación de Antecedentes Penales Nº 95733341 expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, mediante el cual se evidencia de que el mismo anteriormente no ha sido procesado y condenado por Delito alguno, pues se señala que: “…(omissis)…el referido ciudadano (a) no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos…”, Por lo que con la observación antes descrita, queda a juicio de este Juzgador, plenamente demostrado que el penado en referencia, NO ES REINCIDENTE. Por lo tanto este requisito se ha cumplido a cabalidad.
SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS: En tal sentido corre inserta a los folios 253 al 268 del expediente Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27 de Agosto del 2004, en la cual se condenó al ciudadano CUARTA RUEDA JAVIER JOSE, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Por lo que respecta al presente requisito, se cumple a cabalidad.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE ESTABLEZCA EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBAS: En tal sentido corre inserta al folio 271, diligencia de su Defensora Pública, mediante la cual solicitó la suspensión condicional de la pena, en virtud de que su defendido estaba dispuesto a cumplir con las condiciones que le impusiese el Tribunal.
CUARTO y QUINTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO; y QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD: Circunstancias estas que revisadas las respectivas actas que conforman el expediente se observa que el mismo no tiene un trabajo definido, pues sólo señala que es obrero. Tampoco consta que se le haya admitido en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
SEXTO: QUE AL PENADO SE LE HAYA EFECTUADO UN INFORME PSICO-SOCIAL: El Informe Psico-Social preparado por el equipo técnica asignado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE, por cuanto hace referencia a los folios 156 al 158 que previo análisis de las condiciones de vida, rasgos personales, progresividad penitenciaria, diagnóstico criminológico, emitieron opinión DESFAVORABLE para otorgar el beneficio al que está optando, por cuanto hace referencia a:
IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:
“…(Omissis)…asiste a la exploración mostrando aceptable apariencia, se tornó empático, cooperador, comunicativo y receptivo de la crítica. Indagando el área mental se conoció dificultad de orientación en le tiempo, con funcionalidad en los demás rubros; la memoria conserva eventos significativos previos, el estado senso-perceptivo, no aparenta alteración en sano juicio, el lenguaje es claro-fluido y el pensamiento es de base sana / curso secuente / estructura concreta. Socio-conductualmente se aprecia, es producto de unión desintegrada, formado por la progenitora, quien funge como autoridad, orientadora, y proyecta los debidos valores para su socialización; dichas condiciones son asimiladas por el sujeto, empero, a los quince (15) años aproximadamente se inicia en la ingesta de sustancias estupefacientes (marihuana), actividad que motivó su detención actual y que no interrumpió su progresividad laboral / adaptabilidad / apego familiar / responsabilidad de obligaciones. Reconoce su enfermedad, expresa necesidad y disposición de recibir ayuda, a través de un programa terapéutico rehabilitador, a lo que se compromete asumir compromiso si le es concedida la medida. Se observa sincero y con coherencia gesto-verbal en lo señalado. En el Centro Penitenciario de Occidente goza de aceptación del grupo, respeta los controles – normas que se mantiene ejecutando labores provechosas relacionadas con su profesión (carpintero). A nivel emocional proyecta auto-estima minimizada, inmadurez, inestabilidad, inseguridad, baja tolerancia a la frustración, rasgos depresivos, impulsividad y vulnerabilidad, indicadores estos de su dependencia, empero con probabilidad compensatoria, dada su conscientización mediante un tratamiento en el área, condición indispensable para la reinserción social”.
V.- DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO
“Búsqueda por satisfacer la necesidad de adicción, la indiferencia ante la consecuencia, la unión a pares negativos, la impulsividad y debilidades existentes a su personalidad, son los motivadores que desencadenaron la conducta transgresora.”
V.- PRONÓSTICO:
“Luego de realizar la evaluación psico-social el equipo técnico, considera que el ciudadano evaluado ha estado inmerso en conductas delictuales en forma reiterada-reincidente-además existen indicios de continuar el consumo de estupefacientes actitud que lo hace vulnerable, por lo que se sugiere someterse a tratamiento de desintoxicación factor que aunado al apoyo que le ofrece su familia, la disposición al trabajo, le permiten prepararse para su futura libertad. Por lo expuesto anteriormente el Equipo evaluador emite Pronóstico DESFAVORABLE, sobre el futuro comportamiento del ciudadano JAVIER JOSÉ CUARTAS RUEDA:”
III
El otorgamiento del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, implica, no sólo el análisis de los elementos objetivos, que dispuso el Legislador, para tal fin, si no además, de otros de carácter subjetivo o cualitativo, encaminados a determinar si el solicitante está apto o no para su reinserción social.
Por lo que de lo anterior, se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: Evaluación Biográfica, Psicológica, de Diagnóstico Criminológico, Pronóstico y Recomendaciones, considera quien decide, que el penado aún no se encuentra apto ni posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, por lo que visto lo anterior, por cuanto el mismo NO CUMPLE CON TODOS los requisitos señalado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado está incurso en limitaciones establecidas en dicho artículo, este Juzgador estima que es procedente NEGAR en el presente caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
ÚNICO: NIEGA la Medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CUARTA RUEDA JAVIER JOSE, plenamente identificado en autos, por las razones de orden legal, impresas en el cuerpo de la presente decisión.
Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal, trasládese al penado de autos desde el Centro Penitenciario de Occidente a los fines de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese conforme a la ley a la defensa del penado de autos así como a la Fiscalía del Ministerio Público Penitenciaria.
El Juez,
Abg. RAULINSON JOSE REAÑO PAEZ.
La Secretaria,
Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.
Causa N° E4 1802-03
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