REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS

ASUNTO: Inhibición de la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la causa signada bajo el N° 2E-399-99.

RELACION: Mediante acta de inhibición de fecha dos de mayo de 2005, la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se inhibe de conocer la causa signada con el N° 2E-399-99, en virtud de haber conocido la misma cuando ocupaba el cargo de Juez en Funciones de Juicio Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, circunstancia que afecta su imparcialidad en el conocimiento del presente asunto; inhibición que realiza de conformidad con el artículo 86, numeral 6º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte de Apelaciones, relacionadas con la inhibición propuesta por la abogada Vilma Chaparro de Nava, con el carácter de Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 de este Circuito Judicial Penal, se observa que en el acta de inhibición hace mención al ordinal 6° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, lo alegado por la inhibida, se subsume en el ordinal 7° del referido artículo, que establece: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Por otra parte el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, es decir, artículo 86 ejusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Con fundamento en la causal antes transcrita la Juez inhibida aduce que conoció de la causa cuando ocupaba el cargo de Juez en Funciones de Juicio Nº 5, emitiendo opinión en la misma.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la abogada Vilma Chaparro de Nava en su condición de Juez Quinto de Juicio, dictó decisión mediante la cual sobreseyó la causa a los ciudadanos JOSE HERIBERTO VALERO GOMEZ y NELLY CAROLINA DE LAS MERCEDES PERNIA, por la comisión del delito de transporte de estupefacientes, compañeros de causa del penado RAUL NICOLAS TRABACILLO NOGUERA. Al respecto considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar, y así se declara.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la abogada VILMA CHAPARRO DE NAVA, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y ORDENA que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia, a los fines de la ejecución de la sentencia, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,



JEFETH VICENTE PONS BRIÑEZ
Presidente




JOSE JOAQUIN BERMUDEZ CUBEROS JAIRO OROZCO CORREA
Ponente Juez




William Guerrero Santander
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
William Guerrero Santander
Secretario
Inh-2254-05/Neyda.-