PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado JUAN CARLOS GELVES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.632, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 10 de Abril de 1996, de ocupación u oficio conductor, residenciada Barrio Los patios, Calle 18 N° 9-34 Cúcuta Republica de Colombia, por la comisión de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputado JUAN CARLOS GELVES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.219.632, de 29 años de edad, casado, nacido en fecha 1.....