REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000953
ASUNTO : SP11-P-2005-000953
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Belkys Alvarez Araujo
FISCAL: Yolanda Elena Parada Arellano
SECRETARIO: Héctor Eduardo Ochoa Hernández
IMPUTADO (S Jose Wuillians Jaimes Isarra
DEFENSOR (A): Lisset Depablos

En la audiencia de hoy, viernes trece (13) de Mayo del dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Abogado Yolanda Elena Parada Arellano, en contra del imputado WUILLIANS JAIMES IZARRA, quien se identifico , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.658, nacido en fecha 28-08-1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Diego, Vía Principal, vía San Antonio N° 17-30, Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 272 y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal y DAÑO A BIEN MUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal. Presentes: La Juez Dra. Belkis Alvarez Araujo, El Secretario Abogado Héctor E Ochoa H, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Yolanda Elena Parada Arellano, en representación del mencionado Despacho Fiscal, el imputado y su defensora. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien hizo una exposición sucinta sobre los fundamentos de hecho y de derecho, en los cuales basa su solicitud de Calificación de Flagrancia, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del aprehendido, así como el procedimiento abreviado, para lo cual sean remitidas las actuaciones Tribunal de Juicio que corresponda. Seguidamente, la Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “ Venía del puesto de verduras , y estábamos tomando con los patrones y venía subiendo por la plaza y como venía jugando con primo y el me empujo y tumbamos un termo, sin culpa y yo le dije que lo pagaba y el dijo que no y si salimos corriendo pues venía una patrulla de la policía y nos agarraron nos pegaron y al chamito le pegaron y yo les dije que era menor y a mi no me agarraron ningún cuchillo, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora, quien expuso: “Solicito que se desestime la flagrancia en cuanto a los delitos de resistencia a la autoridad y daños por no estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la aprehensión en flagrancia en cuanto al porte ilícito de arma la calificación la deja criterio del Tribunal. Por no encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación , todas vez que de las actas no se desprende suficientes elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los delitos imputados por la Fiscalía y por cuanto mi defendido manifestó al Tribunal ser Venezolano y tener su jurisdicción del Tribunal solicito medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar amparado en la presunción de inocencia y afirmación de libertad , es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado WUILLIANS JAIMES IZARRA, quien se identifico , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.658, nacido en fecha 28-08-1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Diego, Vía Principal, vía San Antonio N° 17-30, Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 272 y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal y, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DESESTIMA APREHENSION EN FLAGRANCIA, en cuanto al delito DAÑO A BIEN MUEBLE SEGUNDO: Se acuerda el tramite de la presente causa por el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, el imputado WUILLIANS JAIMES IZARRA, quien se identifico , venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.877.658, nacido en fecha 28-08-1.984, de 20 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio San Diego, Vía Principal, vía San Antonio N° 17-30, Rubio Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 272 y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Se acuerda la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente, dentro del lapso legal. Librese boleta de Privación de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 06: de la tarde.


DRA. BELKYS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO



WUILLIANS JAIMES IZARRA
IMPUTADO



ABG. LISSET DEPABLOS
DEFENSOR PUBLICO



ABG. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
SECRETARIO