PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto, se observa que se desconocen datos de identificación y ubicación de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es por lo que se ordena notificar a las puertas del Tribunal, y copia de la boleta será agregada a la causa respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíq.....