REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles trece (13) de Abril del año dos mil once (2.011)
200º y 152º
Visto el escrito de fecha 12 de Abril del año 2011, recibido en este Juzgado en esa misma fecha, suscrito por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.S.D y A.V; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes le faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
De la Denuncia, de fecha 08 de marzo de 2007, rendida por la adolescente Y.E.S.D., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio dos (02) de las actas procesales se dejó constancia que la misma expuso: “Vengo a denunciar a DANIELA y a otras chamitas que son de noveno grado y primer años sección D... lo que pasa es que ayer a mi amiga A.V. y a mi nos agarraron entre esas muchachas y como seis del Liceo Pedro María Morantes a golpes, las de noveno me agarraron por los brazos y me tiraron en el piso y me mordieron y me agarraron a patadas, una de ellas tenía un bisturí pero se le cayó en una alcantarilla y no me alcanzo hacer nada, me mordieron por la oreja, por el seno derecho, yo no podía defenderme un señor nos separó y salimos corriendo a ANDREA le hicieron lo mismo, medio le aruñaron la cara, le halaban el cabello...”.
Del Reconocimiento Médico Legal 9700-064-1503, de fecha 08 de marzo de 2007, practicado por la Dra. NANCY VERA LAGOS, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, inserto al folio tres (03) de las actas, se dejó constancia de que al momento de la evaluación de la víctima Y.E.S.D. se le apreció EXCORIACIÓN EN FORMA DE ARCADA DENTAL LOCALIZADA EN CUADRANTE SUPERIOR INTERNO DE MAMA IZQUIERDA Y EN PABELLO AURICULAR DERECHO, CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN MAXILAR SUPERIOR DERECHO EN CARA, LAS CUALES REQUIRIERON DE SEIS DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA.
Del Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 21 de marzo de 2007, suscrita por la Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio (01) de las actas procesales se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
De la Inspección Nro. 1655, de fecha 25 de marzo de 2007, practicada por los, funcionarios DEYSA VALDERRAMA y ANDERSON ALVIAREZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales, se dejó constancia de que se trata en efecto de un sitio abierto ubicado en vía pública, Av. JESÚS SOTO, Urb. Santa Rosa Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Del Acta de Investigación Policial, de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por el funcionario MARLIN TOLOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio (08) de las actas procesales se dejó constancia que continuando con las investigaciones no pudo ubicar al agraviadas en la presente investigación.
Del Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de enero de 2009, suscrita por el funcionario MARLIN TOLOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio nueve (09) de las actas procesales y en vista de que no han surgido elementos de interés criminalístico para la investigación que conlleven al esclarecimiento de los hechos ni a la identificación de los autores, remite las mismas a la Fiscalía del caso para tome una decisión conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
A los folios diez (10) al trece (13) riela escrito de fecha 15 de Abril del año 2009, suscrito por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra a favor de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes Y.E.S.D y A.V; a lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 20 de Abril del año 2009; declaró con lugar el pedimento Fiscal y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, tal y como se evidencia a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por otro lado, al folio treinta (30) cursa Solicitud de Sobreseimiento Definitivo, suscrita por la Abogada ISOL ABIMELEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin la reapertura del presente procedimiento.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, señala lo siguiente:
“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, 20 de Abril del año 2.009 hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura de la investigación; razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declarándose así con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público; y así formalmente se decide.
Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), de quienes se ignoran más datos filiatorios; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto, se observa que se desconocen datos de identificación y ubicación de las adolescentes (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), es por lo que se ordena notificar a las puertas del Tribunal, y copia de la boleta será agregada a la causa respectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Diarícese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Causa Penal N°: 2C-2590/2009
MDCSP/dmgr.-