REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, lunes trece (13) de Abril del año 2. 009
198º y 150º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de quien se desconocen más datos por cuanto los mismos no constan en las actas procesales; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.D.A.G (adolescente para el momento de los hechos); de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir previamente observa:
Al folio 01 de la presente causa riela Denuncia, de fecha 06/12/2004, suscrita por el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), consignada por ante la sede de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: “...En fecha 28/11/04, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, me encontraba en el estadium Universitario de la UNET, (Pueblo Nuevo) donde formo parte del equipo Atlético como bateador:..Cuando me tocó el turno de batear di un batazo con el cual entre en carrera, procediendo el adolescente Araya, de 17 años de edad, aproximadamente residenciado en rubio, se desconocen más datos, a molestarse quien forma parte del equipo la castellana, con quien estábamos jugando mirándome mal, y en la segunda oportunidad al bate me realizó dos (02) lanzamientos muy pegados al cuerpo, saliéndome de la caja de bateo, lo mire mal como todo bateador, luego volví a entrar en la caja de bateo pero cuando estaba esperando el lanzamiento me dio un pelotazo en la cara, dejándome tumbado en el suelo, fueron testigos del hecho todos los jugadores del quipo que integro e incluso los del otro equipo. A raíz del golpe he sufrido, fractura nasal, fractura del tabique, herida de la ala nasal, fractura del malar y fractura, de pared anterior del maxilarsuo, según informe emitido por el Dr. Ricardo Benvenuto Meroni. Es todo”.
Al folio 03 cursa Informe Médico, de fecha 29 de Noviembre de 2004, suscrito por el Dr. RICARDO ANGELO BENVENUTO MERONI, médico adscrito a la Policlínica Táchira, ubicada en Avenida 19 de Abril, Edificio Policlínica Táchira, siendo atendido por el Dr. Ricardo Angelo Benvenuto Moroni, quien determinó, que las lesiones que presentaba la víctima al momento de su valoración fueron las siguientes: "TRAUMATISMO FACIAL, CON PELOTA DE BASEBALL, PRESENTANDO FRACTURA NASAL, FRACTURA DE TABIQUE, HERIDA DE ALA NASAL, FRACTURA MALAR Y FRACTURA DE PARED ANTEROR DE MAXILARSUO IZQUIERDO, TOMOGRAFÍA REVELA LESIONES DESCRITAS PISO DE ORBITA SIN LESIONES, BAJO ANESTESIA GENERAL SE PRÁCTICO REDUCCIÓN DE FRACTURA NASAL, REDUCCIÓN DE FRACTURA DE TABIQUE, LEVANTAMIENTO DEL MALAR, ANTROTOMIA DE SENO MAXILAR PARA DRENAJE. SE COLOCAN LAMINAS INTRANASALES Y TAPONAMIENTO, indicándole reposo por cuarenta y cinco (45) días. –
Por otro lado, al folio cuatro (04) se encuentra agregada Orden de Inicio de Apertura de la Investigación, de fecha 06 de Diciembre de 2004, suscrita por la Abogada ISOL AMILIBEC: DELGADO, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual corre inserta al folio(04) de las actas procesales y en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub.-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.
A los folios cinco (05) al siete (07) riela escrito de fecha 06 de Abril del año 2009, suscrito por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su condición de Fiscal Decimoséptima (E) del Ministerio Público, mediante el cual remiten la presente causa a este Juzgado solicitando el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL contra el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de ciudadana (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal contra el adolescente ARAYA, toda vez que si bien es cierto que el hecho que se investiga se encuentra tipificado en el artículo 415 del Código Penal, que sanciona el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, no menos cierto es, que aperturada como fue la investigación no se cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan la identificación plena del autor del delito cometido, por ende, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM) por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes la presente decisión. Se deja constancia que por cuanto no se conocen mas datos de identificación del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 DE LA LOPNA EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO EJUSDEM), el mismo será notificado a las puertas del Tribunal, y copia certificada de la boleta se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-2585/2009
MDCSP/dmgr.-