PRIMERO: SE ADMITE TOTAMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano: MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. En cuanto a calificación jurídica y medios de prueba.
SEGUNDO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo co.....