REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 12 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-003699
ASUNTO : SP21-P-2011-003699
Vista la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa, con ocasión a la alternativa de prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia celebrada el día 23-07-2012, en la cual se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de: CLEIBER NEUMAR PEÑA SEPULVEDA, portador de la cedula de identidad No. 19.502.104, CHARLEX DANNI SAYAGO, portador de la cedula de identidad No. 10.163.597, y JHOFFRAN SIMON CARVAJAL DUARTE, portador de la cedula No. 21.000.944, por presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano. Encontrándose presente solo el imputado CHARLEX DANNI SAYAGO PARRA.
La ciudadana Juez informo a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada a los imputados de autos.
Acto seguido, se le concedió el derecho al imputado CHARLEX DANNI SAYAGO, quien impuesto del precepto constitucional, expuso:
“…ciudadana juez, aún y cuando mi defendido JHOFFRAN SIMON CARVAJAL DUARTE, en el día hoy no asistió a la presente audiencia y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal por parte de él, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en artículo 49 ordinal 7 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 del código orgánico procesal Penal. Igualmente visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a mi otro defendido ciudadano CHARLEX DANNI SAYAGO PARRA, solicito para él también se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito la extinción de la acción penal a mi otro defendido CLEIBER NEUMAR PEÑA SEPULVEDA, por haber fallecido el día 08-09-2012, es todo”
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“…visto que los acusados han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa. En cuanto a la solicito de la defensa en relación a la solicitud de la defensa en relación a la solicitud de la acción penal a favor del imputado CLIBER NEUMAR PEÑA SPULVEDA, dejo a criterio del Tribunal la decisión que ha bien tenga que tomar, es todo”
El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. “
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones.
A tal efecto, consta en autos acta de Audiencia fecha 23-07-2012, en la cual se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de: CLEIBER NEUMAR PEÑA SEPULVEDA, portador de la cedula de identidad No. 19.502.104, CHARLEX DANNI SAYAGO, portador de la cedula de identidad No. 10.163.597, y JHOFFRAN SIMON CARVAJAL DUARTE, portador de la cedula No. 21.000.944, por presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, por el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el particular, cursa en la causa registro de presentaciones de los imputados.
De allí entonces, que este Tribunal considera el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha señala.
En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, según record de presentaciones, se evidencia que el ciudadano CHARLEX DANNI SAYAGO, portador de la cedula de identidad No. 10.163.597, y JHOFFRAN SIMON CARVAJAL DUARTE, cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
Y por cuanto el ciudadano CLEIBER NEUMAR PEÑA SEPULVEDA, portador de la cedula de identidad No. 19.502.104, según consta de Registro de Defunción, falleció en fecha 08-09-2012. Se hace procedente de conformidad con lo señalado en el artículo 49 ordinal 1 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de: CHARLEX DANNI SAYAGO, portador de la cedula de identidad No. 10.163.597, y JHOFFRAN SIMON CARVAJAL DUARTE, portador de la cedula No. 21.000.944, por presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado Venezolano, y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en la presente causa seguida a: CLEIBER NEUMAR PEÑA SEPULVEDA, portador de la cedula de identidad No. 19.502.104, según consta de Registro de Defunción, falleció en fecha 08-09-2012. Se hace procedente de conformidad con lo señalado en el artículo 49 ordinal 1 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ERNESTO VERA.
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