REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 12 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000216
ASUNTO : SJ22-P-2010-000216
Vista la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 309 y 311 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, con ocasión de la Acusación presentada por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en contra de: MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.
Este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS
En fecha 04-01-2010 se recibieron actuaciones provenientes de la Comisaria Policial de la Tendida de la Policía del Estado Táchira, suscrita por el funcionario Sub/Inspector placa 437 ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia:
“…siendo las 03:40 horas de la tarde, aproximadamente del día de hoy encontrándome en la sede la Comisaría policial La Tendida, se hizo presente el ciudadano YORBAN YOHAN MATAMOROS MENDEZ, quien me informó que venía a formular denuncia en contra de un ciudadano que presuntamente estaba mostrando el pene a su menor hija y una niña de inmediato procedía a trasladarme en la unidad de radio patrullera signada con el numero P.605 en compañía de los efectivos …y el denunciante nos informó que los hechos ocurrieron en la Av. Principal de la Tendida, donde están ubicados unos negocios de comida rápida, al llegar al lugar antes mencionado el denunciante señala a un ciudadano que vestía para el momento pantalón de color negro y franelilla de color blanco al cual procedimos a intervenir policial...trasladándonos a la sede la comisaria la Tendida, el denunciante, las presuntas víctimas y el ciudadano que presuntamente exhibió sus partes a unas niñas a quienes se les tomara la respectiva entrevista en presencia de sus representantes, al ciudadano detenido le fueron leídos sus derechos quedando plenamente identificado como MOLINA ELBANO AUGUSTO...”
ALEGATOS DE LAS PARTES
A) La Representante del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación en contra de contra del imputado: MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal.
Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. A tal efecto, solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, ordenándose la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. Por último solicitó el enjuiciamiento para el acusado.
B) Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Imputado MOLINA ELBANO AUGUSTO, quien impuesto del precepto constitucional señala:
“…le cedo el derecho de palabra a mi defensora…”
C) Seguidamente se le concede el derecho de palabra a el Defensor Público, Abg. ROSSILSE OMAÑA, defensa del imputado, para que ejerciera el derecho de, PRIMERO: Oponer las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, quien expreso al Tribunal:
“…No me opongo a la acusación fiscal, solicito se escuche a mi defendido por cuanto me ha manifestado libre de apremio y sin coacción alguna, su deseo de irse a juicio, es todo”
CONTROL PREVIO DE LA ACUSACION
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el representante del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Representante del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa, que los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, son los siguientes:
1.- Contenido de Acta de Investigación de fecha 04-01-2010, suscrita por el funcionario placa 437 ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, adscrito a la comisaria policial La tendida de la policial del Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado.
2.- Denuncia interpuesta por el ciudadano YORBAN JOHAN MATAMOROS MENDEZ, quien señala:
“…yo estaba en mi negocio donde vendo comida rápida, cuando veo a un hombre sentado en la acera que queda diagonal a mi negocio estaba masturbándose frente a una niña, llame a mi esposa para que viera, en ese momento venían los policías a comer el hombre los vio y se alertó entonces se subió el cierre del pantalón…”
3.- Acta de entrevista rendida en fecha 04-01-2010 por la niña M.Y. M de 05 años de edad, quien señala entre otras cosas:
“…yo estaba en el kiosco donde para trabaja, a mi hermanito le dio ganas de orinar entonces yo la acompañe y cuando fuimos y regresábamos para donde papá, un señor estaba con el pipi por fuera y yo salí corriendo para donde papa y no le dije nada después vi que papa venia y le dije que el señor nos mostró el pipi…”
4.- Acta de entrevista rendida en 04-01-2010 por la niña L.E.A.R. de 03 años, quien señala:
“…el señor me mostró el pipi, me llamaba y me decía agárrelo, me toco la mano y me haló casi lo toco…”
5.- Acta de Investigación penal de fecha 05-01-2010 suscrita por el Sub-Inspector EMERSON FREDERICK CARRERO RODRIGUEAZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de diligencias de investigaciones relacionadas con los hechos denunciados.
6.- Acta de Inspección No. 017 de fecha 05-01-2010 suscrita por los funcionarios JA,KSON ANDRADE Y TANY BOHORQUEZ, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia del lugar de os hechos efectuada en la Vía publica carretera panamericana Boulevard de la Localidad de la Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del estado Táchira.
7.- Acta de Entrevista de fecha 07-01-2010 rendida por el ciudadano YORBAN JOHAN MATAMOROS MENDEZ, quien señala:
“…bueno lo que pasó es que me encontraba en mi negocio de venta de comida rápida cuando miro a un hombre sentado en la acera que queda diagonal a mi negocio y el hombre se estaba masturbándose frente a una niña, en ese momento llamé a mi esposa para que viera, pero ella no logró ver nada, luego venían unos policial al kiosco y el hombre al verlo se alertó y se fue…entonces decidí hablar con el padre de la niña…que es vecino mío de mi negocio y le conté lo sucedió, entonces luego me regrese al kiosko y me encontré a mi hija y cuando me contó que cuando acompaño a su hermanita a orinar ese mismo hombre que estaba cerca les había enseñado el pene me molesté y y salía a buscar a ese tipo y cuando lo encontré lo seguí después le dijo a mi esposa que no lo perdiera de vista hasta que yo diera parte a la policía y fui los buque se los señale y se lo llevaron preso..”
DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DEL MINISTERIO PUBLICO
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del funcionario ZAMBRANO MIGUEL ANGEL, adscrito a la Comisaria Policial de la Tendida, estado Táchira. Quien suscribe acta policial de fecha 04-01-2010. La cual ha de ser exhibida para su lectura e incorporación.
2.- Declaración de los funcionarios ANDRADE Y TANY BOHORQUEZ, quienes suscribe ACTA DE INSPECCION No. 017 de fecha 05-01-2010. La cual ha de ser exhibida para su lectura e incorporación.
3.- Declaración de las menores M.Y.M. y L.E.A.R. en calidad de victimas.
4.- Declaración del ciudadano YORBAN JOHAN MATAMOROS MENDEZ.
DOCUMENTAL:
1.- Acta de Inspección No.017 de fecha 05-01-2010.
Del resultado de la investigación queda acredita que el ciudadano ELABANO AUGUSTO MOLINA, se masturbo en presencia de las menores L.E.A. y M.Y. M, quienes son contestes en referir los hechos. Al igual que lo señalado por el ciudadano YORBAN JOHAN MATAMOROS MENDEZ. Lo cual hace procedente ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA, por el Ministerio Público en contra del imputado MOLINA ELBANO AUGUSTO, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, por encontrarse ajustada a derecho en cuanto a calificación jurídica y medios probatorios ofrecidos, por cuanto son de obtención licita, son necesarios y pertinentes para la determinación de los hechos.
DE LOS IMPUTADOS Y LA IMPOSICION DE LAS ALTERNATIVAS A LA PROCECUSION DEL PROCESO.
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado MOLINA ELBANO AUGUSTO, del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, le impuso de las alternativas a la prosecución del proceso, las cuales pueden materializar en este acto; quien manifestó en forma libre de toda coacción, apremio y sin juramento, que deseaba no deseaba rendir declaración, manifestando:
“…doctora libre de apremio y sin coacción quiero irme a juicio, es todo”
La defensa del imputado Abg. ROSSILSE OMAÑA, señala:
“…ciudadana Juez, una vez oído lo manifestado por mi defendido de forma libre y sin apremio ni coacción alguna solicito que la presente causa sea remitida al Tribunal de juicio a los fines legales consiguientes, es todo”
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Vista la Admisión de la acusación y lo señalado por los Imputados y su defensa este Tribunal, dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo. Se ordena de remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio correspondiente.-
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL preventiva de libertad, al imputado MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Quien deberá cumplir con la obligación de:
1.- La Obligación de presentarse ante el Tribunal de Juicio.
2.- Someterse a todos los actos del proceso.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente señalados, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: SE ADMITE TOTAMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra del ciudadano: MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. En cuanto a calificación jurídica y medios de prueba.
SEGUNDO: Se dicta el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 309 Y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Para lo cual se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio respectivo.
TERCERO: SE ADMITEN la totalidad de medios de prueba ofrecidos por la DEFENSA ABG. JUAN CARLOS HERNANDEZ, en relación a la declaración del ciudadano JOSE LUIS CONTRERAS BUITRAGO.
CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD a favor de MOLINA ELBANO AUGUSTO, de nacionalidad venezolano, natural de Táchira, portador de la cedula de identidad No. 9.199.476, obrero, soltero, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal. Debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- La Obligación de presentarse ante el Tribunal de Juicio.
2.- Someterse a todos los actos del proceso.
Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal el expediente al tribunal de Juicio a quien corresponda.
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
EL SECRETARIO
ABG. JOSE ERNESTO VERA.
2010-0216
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