REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 12 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008723
ASUNTO : SP21-P-2012-008723
Vista la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa, con ocasión a la alternativa de prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia celebrada el día 16-10-2012, en la cual se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de: DEIVID ANDREY MORA DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 20.077.199, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal.

La ciudadana Juez informo a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada a los imputados de autos.

Acto seguido, se le concedió el derecho al imputado DEIVID ANDREY MORA DUQUE, quien impuesto del precepto constitucional, expuso:
“…ciudadana juez, le informó que yo cumplí con lo ordenado por el tribunal en fecha DIECISEIS (16) DE OCTUBRE DE 2013, es todo”
Acto seguido defensor Público Abg. DORCY GONZALEZ, señala:
“…ciudadana Juez, muy respetuosamente una vez oído lo manifestado por mi defendido, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 en concordancia con el 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a mi defendido tal y como consta en el expediente expresamente en el record de presentaciones finalmente solicito copia certificada del auto motivo que sobresee la presente causa, es todo”
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“…visto que el imputado han cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, tal y como se desprende del record de presentaciones, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa, es todo”

El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. “

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones.
A tal efecto, consta en autos acta de Audiencia fecha 16-10-2012, en la cual se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de: DEIVID ANDREY MORA DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 20.077.199, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, por el PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre el particular, cursa en la causa registro de presentaciones de los imputados.
De allí entonces, que este Tribunal considera el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha señala.
En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, según record de presentaciones, se evidencia que el ciudadano DEIVID ANDREY MORA DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 20.077.199, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de DEIVID ANDREY MORA DUQUE, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 20.077.199, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 409 del Código Penal, y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ERNESTO VERA.