Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos AMELIA TERESA CONTRERAS de CHACÓN, BELSAY CHACÓN de CAMACHO, JORGE ALFONSO, JEFFSON OSCAR y JOSÉ GREGORIO CHACÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 699.850, 3.906.041, 2.808.755, 3.791.390 y 4.095.044 respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y los demás de hijos del ciudadano ALFONSO CHACÓN ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 153.280, casado, cuyo último domicilio fue en la calle 4, N° 31, Seboruco, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terc.....