JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce de Noviembre de dos mil ocho.
198º y 149º
Recibida por distribución la presente solicitud, constante de un (01) folio útil y anexos en veintisiete (27) folios útiles, presentados por la ciudadana DORIS BELSAY CHACÓN de CAMACHO, asistida por la abogada JANNETTE ALEXANDRA AVIVAS CHACÓN. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y de la revisión de los recaudos presentados se observa que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos AMELIA TERESA CONTRERAS de CHACÓN, BELSAY CHACÓN de CAMACHO, JORGE ALFONSO, JEFFSON OSCAR y JOSÉ GREGORIO CHACÓN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 699.850, 3.906.041, 2.808.755, 3.791.390 y 4.095.044 respectivamente, en su carácter de cónyuge la primera y los demás de hijos del ciudadano ALFONSO CHACÓN ROSALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 153.280, casado, cuyo último domicilio fue en la calle 4, N° 31, Seboruco, Estado Táchira, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.
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