REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles doce de noviembre de dos mil ocho.-
198° y 149°

EXP. Nº 941.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA YRIS GANDICA DUQUE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.589, domiciliada en el Sector Piedra de Moler, Vía Principal, Casa S/N, de color azul, al lado de la Bodega llamada “Las Flores”, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xxxxxxxx.
Parte Demandada: LEONARDO GREGORIO RONDÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.846.129, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Grande, Vía Principal, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Octubre de 2008, comparecieron previa citación ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA YRIS GANDICA DUQUE y LEONARDO GREGORIO RONDÓN, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, lunes trece de octubre de dos mil ocho, compareció previa notificación por ante este Tribunal, el ciudadano LEONARDO GREGORIO RONDÓN, y la ciudadana BLANCA YRIS GANDICA DUQUE, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 941. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO GREGORIO RONDÓN, manifestó que dará por incremento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hijo xxxxxxxx, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 350,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano LEONARDO GREGORIO RONDÓN, se comprometió a depositar antes del 15/09/2009, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00), para los gastos de educación y uniformes. TERCERO: El obligado se comprometió a depositar para el 01-12-2008, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 500,00), por la época decembrina, CUARTO: Los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta (50%), QUINTO: La ciudadana BLANCA YRIS GANDICA DUQUE, recibe en este acto la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 200,00), como bono adicional de gastos educativos, SEXTO: La ciudadana BLANCA YRIS GANDICA DUQUE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano LEONARDO GREGORIO RONDÓN para su hijo, y manifiesta que de no cumplir el prenombrado ciudadano con las fechas de pagos estipuladas, procederá a solicitar el descuento de nomina de dicha obligación. SÉPTIMO: El ciudadano LEONARDO GREGORIO RONDÓN, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. OCTAVO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 391).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
LJG/TKGS/jm.-